1. Los estatutos sociales fijarán la cuantía de aportaciones obligatorias para cada socio, que podrá ser igual para todos o proporcional para cada uno de ellos en función del compromiso o uso potencial que asuman en los servicios cooperativizados. Un 25 por 100, al menos, deberá desembolsarse, y el resto en la forma y plazos previstos por los estatutos, que no podrán exceder de cuatro años.