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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-12457
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre los socios y asociados, siempre que el adquirente no supere el límite máximo de aportaciones al capital social fijado en esta Ley.
2. Las aportaciones obligatorias sólo podrán transmitirse:
a) Entre los socios y asociados ya existentes, por actos ínter vivos, siempre que el adquirente no supere el límite máximo de aportación al capital social fijado en esta Ley. A tal efecto, el Consejo Rector hará público en el tablón de anuncios del domicilio social de la sociedad cooperativa, en el plazo de un mes, las aportaciones objeto de transmisión para que los socios o asociados ofrezcan por escrito su intención de adquirirlas. La adjudicación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 50.
b) Entre el socio actual y el solicitante de nuevo ingreso como socio o asociado. A tal efecto, el Consejo Rector, presentada la solicitud de ingreso, la hará pública en el tablón de anuncios del domicilio social de la sociedad cooperativa para que en el plazo de un mes los socios o asociados puedan ejercer los derechos recogidos en el apartado a), manteniendo en el caso de los socios la aportación mínima obligatoria. Este procedimiento se realizará después de haber seguido el sistema descrito en el párrafo anterior para la adquisición preferente de las participaciones por los socios y asociados,
c) Entre el socio y su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial, por actos ínter vivos siempre que éstos sean socios o asociados, o bien adquieran la condición de tales en el plazo de tres meses siguientes a la baja, debiendo suscribir las participaciones necesarias para completar la aportación mínima obligatoria.
d) Entre el socio y sus herederos, por sucesión mortis causa, si los derechohabientes son socios o adquieren, previa solicitud la condición de tal en el plazo de seis meses.
Si existiesen dos o más personas cotitulares de una aportación serán considerados socios todos ellos, siempre que cada uno suscriba la aportación mínima obligatoria al capital social.
El heredero que no desee ingresar en la sociedad cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de las aportaciones que le hayan correspondido en la sucesión.
3. En los supuestos de transmisión ínter vivos entre familiares y sucesión mortis causa, anteriormente descritos, el nuevo socio no estará obligado a satisfacer cuotas de ingreso.