b) El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por la Asamblea General, con los requisitos y formalidades establecidas para la modificación de los estatutos. La Asamblea General deberá aprobar, asimismo, el balance de la sociedad cooperativa, cerrado el día anterior al del acuerdo, las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte y la cuota que corresponde a cada socio o asociado en el capital social de la nueva sociedad, que será proporcional a la participación que tuviera en el capital social de la sociedad cooperativa que transforma.