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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-12457
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Son sociedades cooperativas de transportistas las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que pueden ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas de personas, de personas o cosas o mixto, y tienen por objeto la prestaciones de servicios y suministros y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios.
2. El número mínimo de socios de las sociedades cooperativas de primer grado se elevará a cinco cuando se trate de sociedades cooperativas de transportistas.