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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-16303
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/07/08
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Gobierno, a fin de coadyuvar al desarrollo de los países menos favorecidos a través de organizaciones internacionales, fomentará la participación de los agentes de cooperación en los programas y proyectos gestionados por esas instancias multilaterales, especialmente los de la Unión Europea.
2. España participará en la cooperación multilateral para el desarrollo a través de las siguientes modalidades:
a) Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter financiero y no financiero.
b) Aportaciones españolas a los programas de cooperación de la Unión Europea.
c) Otros programas que se ejecuten en colaboración o en régimen de cofinanciación con Organismos internacionales.
La cooperación bilateral para el desarrollo se financia según las siguientes modalidades:
1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se instrumentarán:
Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerablesyalaejecución de proyectos de desarrollo social básico.
Donaciones.
Los instrumentos previstos en los apartados a), c) y d) del artículo 9.
2. (Derogado)
3. (Derogado)