Por último, la presente Ley ha tenido en cuenta el hecho de la transferencia a los cabildos insulares de las funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de caza, previstas en la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, disposición adicional primera f), y llevada a efecto mediante los Decretos 63/1988, de 12 de abril, y 153/1994, de 21 de julio, que transfieren a los cabildos insulares las funciones y competencias que en dichas disposiciones se determinan, reservándose la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de control y coordinación para la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas de todo el archipiélago canario, así como la ordenación básica externa legislativa y reglamentaria de las materias transferidas.