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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-18466
Ley de Caza de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/07/31
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El derecho a cazar sin armas corresponde a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla con los demás requisitos establecidos en la presente Ley. Para obtener la licencia de caza, el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de la persona que legalmente lo represente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para poder cazar con cualquier tipo de armas autorizadas, las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años deberán ir acompañadas por uno o más cazadores mayores de edad que estén en posesión de licencias de armas.
3. Los morraleros, auxiliares y acompañantes tendrán que llevar la documentación correspondiente según se establezca reglamentariamente.