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1. Para la suscripción de convenios o conciertos, las entidades, centros y servicios reunirán los siguientes requisitos mínimos:
a) Homologación previa del centro o servicio objeto del convenio o concierto.
b) Acreditación previa del centro o servicio objeto del convenio o concierto.
c) Cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social.
d) Adecuación a cuantas disposiciones y normas afecten a las actividades objeto del convenio o concierto.
2. El régimen de concierto será incompatible con la percepción de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto del concierto.