Iniciada la transición al régimen democrático constitucional, el Real Decreto-ley de 2 de junio de 1977 suprimió la sindicación obligatoria y el pago obligatorio de la antigua cuota sindical y autorizó al Gobierno para crear entidades de derecho público, en los sectores agrario y pesquero, con el carácter de órganos de consulta y colaboración, sin menoscabo de la libertad sindical. Fruto de esta autorización fue el Decreto 1336/1977, de 2 de junio, de Cámaras Agrarias. Se decía en su preámbulo que era conveniente crear, como órganos de consulta y colaboración con la Administración, entidades de derecho público de carácter no sindical y de ámbito territorial, sin perjuicio, en todo caso, del ejercicio de la libertad sindical y del derecho de organización libre de los trabajadores y empresarios del campo. Sus funciones, aparte de esa genérica de consulta y colaboración, se centrarían en la prestación de servicios o la gestión de asuntos de interés general para las comunidades agrarias. Las Cámaras Agrarias se subrogaron en la titularidad de los bienes y derechos de las anteriores hermandades sindicales. El Decreto 320/1978, de 17 de febrero, convocó y reguló las elecciones a miembros de las Cámaras Agrarias.