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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-20646
Ley de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/08/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los estatutos de la Cámara Agraria deberán ajustarse a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Serán aprobados por el Pleno de la Cámara Agraria, por mayoría absoluta, dentro de los seis meses siguientes a su constitución, y deberán ser remitidos a la Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa y económica, en el plazo máximo de quince días naturales, para que emita informe sobre su adecuación a la normativa vigente, en un plazo máximo de un mes contado desde su recepción en la Consejería. Si en dicho plazo no se hubiera emitido el citado informe, se entenderá que es favorable. De igual forma se procederá con las modificaciones estatutarias que se acuerden posteriormente.
3. Los Estatutos de la Cámara Agraria deberán, al menos, regular y concretar las siguientes cuestiones:
a) Denominación, ámbito territorial y domicilio social de la Cámara Agraria, sus delegaciones y composición de las mismas.
b) Funciones.
c) El régimen económico, indicando la forma de obtener y administrar sus recursos y patrimonio.
d) Los órganos de gobierno, constitución, competencias, composición y funcionamiento, la forma de designación, renovación y remoción de sus cargos, el procedimiento para la deliberación y toma de decisiones, régimen de convocatoria y modo de proveer vacantes por ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento.
e) Los derechos y deberes de los componentes de los órganos de gobierno.
f) Régimen de incompatibilidades de los miembros de los órganos de gobierno de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.