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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la función pública del Principado de Asturias.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Administración Pública del Principado de Asturias.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 28 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 21 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C: 12 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 5 euros.
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 4 euros.
Los ingresos que se produzcan por aplicación de esta tasa podrán afectarse, en todo o en parte, a satisfacer las indemnizaciones por asistencia de los miembros que componen los Tribunales o Comisiones Juzgadoras y demás gastos necesarios para el funcionamiento de los mismos y el desarrollo de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo previsto en las normas dictadas al respecto.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios docentes en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias por la impartición de cursos de carácter obligatorio, orientados a la formación y capacitación para el ingreso en los cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias, así como a la capacitación para la promoción interna.
1. Son sujetos pasivos de la tasa por prestación de servicios docentes por la impartición de cursos básicos de ingreso en los cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias las personas físicas beneficiarias de la prestación a título de contribuyente. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los ayuntamientos de procedencia del beneficiario de la prestación.
2. Son sujetos pasivos de la tasa por prestación de servicios docentes por la impartición de cursos de capacitación para la promoción interna de los efectivos integrados en los cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias los ayuntamientos que soliciten la inscripción para realizar los cursos.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», así como la venta del mismo, mediante suscripción anual y ejemplares sueltos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten la publicación de textos en el «Boletín Oficial de Principado de Asturias» o adquieran ejemplares del mismo.
La tasa se devengará:
a) Por la inserción de textos en el momento de su publicación.
b) Por la suscripción en el momento de su realización o, en su caso, por la adquisición de ejemplares sueltos en el momento de su adquisición.
a) Por inserción de textos:
1) En las inserciones de tipo ordinario el precio del carácter, en tipografía verdana y tamaño de 9 puntos será de 0,06093 euros. La tarifa será de 365,54 euros para una página con una mancha efectiva de 245 mm. de alto por 175 mm. de ancho, de 6.000 caracteres. El carácter del espacio en blanco tendrá la consideración de cualquier otro carácter, y por tanto se tarifará de igual manera. Para tablas, gráficas, planos, fichas o cualquier otro elemento que no sea estrictamente texto, el precio del milímetro de altura del ancho de una columna de 175 mm. será de 1,492 euros independientemente del porcentaje del total del ancho de la línea de 1 mm. de altura empleado.
2) En las inserciones de tipo urgente, la tarifa será un 100 por cien superior a las del carácter ordinario. A estos efectos se considerarán urgentes las inserciones cuando así lo indicasen expresamente los remitentes de los textos y la publicación de los mismos se efectúe dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la correspondiente solicitud en la administración del ''Boletín Oficial del Principado de Asturias''.
b) Por la adquisición de discos compactos (CD):
Suscripción durante el año natural: 61,17 euros.
Por cada unidad de CD de cada trimestre natural: 15,29 euros.
1. Estarán exentas del pago las siguientes inserciones:
a) Las leyes y demás disposiciones de carácter general del Estado y del Principado de Asturias.
b) Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa.
c) Las disposiciones y actos de interés general dictados por autoridades y organismos oficiales. A estos efectos tendrán en todo caso la consideración de interés general los textos cuya inserción sea solicitada por las entidades locales comprendidas en el ámbito territorial del Principado de Asturias, referidas a la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones, acuerdos de imposición de exacciones y de aprobación o modificación de sus ordenanzas reguladoras, reglamentos orgánicos y de servicios y convocatorias para la provisión de plazas incluidas en las ofertas anuales de empleo.
d) Los anuncios de la jurisdicción ordinaria en asuntos en que se litigue con el beneficio de justicia gratuita y los de causas criminales, salvo que se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualquiera de las partes.
e) Las resoluciones de la Administración de Justicia cuya publicidad gratuita esté legalmente prevista.
f) Cualquiera otra cuya publicación sea gratuita en virtud de precepto legal emanado del Principado de Asturias.
2. En los supuestos a que se refieren los epígrafes d) y e) del apartado anterior, corresponderá al solicitante de la inserción justificar su gratuidad, a cuyo efecto hará constar en la solicitud el precepto legal que la establezca, sin cuyo requisito se entenderá como de pago obligado.
3. Estarán exentas del pago del precio las suscripciones del «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y el suministro de números sueltos del mismo que se autoricen por el titular de la Consejería competente en materia de publicaciones por razones de interés público, o para dotación y funcionamiento de las dependencias y servicios de la Administración Regional, así como por razones de intercambio con publicaciones oficiales de otras Administraciones Públicas.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sean prestadas de oficio o a instancia de parte.
1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que sean receptoras de los servicios objetos de esta tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que realicen la manutención de aparatos elevadores y comuniquen el alta.
Los sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente repercutirán el importe de la tasa a quienes soliciten el servicio de conservación.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigida en el momento de la solicitud.
1.1 Inscripción, registro o autorización de funcionamiento, inscripción de cambios de titularidad, inspecciones periódicas, declaración de clausura, desmantelamiento y control de:
1.1.1 Nuevas instalaciones industriales, ampliaciones, modificaciones y traslados.
1.1.2 Centrales, líneas, subestaciones y centros de transformación de energía eléctrica y redes de gas.
1.1.3 Instalaciones eléctricas, de agua y combustibles en edificios no industriales ni de viviendas.
1.1.4 Instalaciones de equipos a presión.
1.1.5 Instalaciones generales de agua y combustibles en edificios destinados principalmente a vivienda.
1.1.6 Instalaciones frigoríficas.
1.1.7 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
1.1.8 Aparatos elevadores.
1.1.9 Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
1.1.10 Instalaciones radiactivas y de rayos X.
1.1.11 Instalaciones de protección contra incendios.
1.2 Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto de maquinaria, equipos e instalaciones y con él se obtendrá la siguiente tarifa base:
1.2.1 Por los primeros 3.005,06 € de presupuesto: 2,686323 €.
1.2.2 Por la parte del presupuesto entre 3.005,07 a 30.050,61 €: 113,43851 €.
1.2.3 En los excesos por cada 6.010,12 € o fracción: 11,343162 €.
1.2.4 Esta tarifa base se aplicará de forma acumulativa.
1.2.5 En el caso de maquinaria e instalaciones relativas a establecimientos industriales, se englobarán las distintas instalaciones que se tramiten de manera conjunta en unión de la maquinaria en una única tarifa.
1.3 Los servicios señalados en esta tarifa 1 serán exigidos aplicando el porcentaje que a continuación se indica sobre la tarifa base:
1.3.1 Inscripción de cambios de titularidad:
30% de la tarifa base, con un máximo de 162,94 €.
1.3.2 Reconocimientos periódicos:
60% de la tarifa base, con un máximo de 267,34 €.
1.3.3 Legalización de nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones en instalaciones clandestinas: 200% de la tarifa base.
1.3.4 La tarifa de aplicación de esta norma será, en el caso de inscripción de grúas autopropulsadas o de inscripción previa en el régimen especial de productores de energía eléctrica: 65,03 € por unidad.
1.4 En las instalaciones de agua, gas y electricidad en edificios de viviendas y alumbrados festivos temporales:
1.4.1 Por cada certificado: 9,09 €.
1.5 Inscripción y/o autorización en el registro de instalaciones radiactivas y de instalaciones de rayos X, declaración de clausura de estas instalaciones y su desmantelamiento:
1.5.1 Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones de rayos X de uso médico: 62,05 €.
1.5.2 Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría: 77,58 €.
1.5.3 Por expedición de la declaración de desmantelamiento y clausura de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría: 68,99 €.
2.1 Comprobación de fraudes y magnitudes no indicadas expresamente:
Por unidad: 59,56 €.
2.2 Comprobación de obras ejecutadas, tasación de industrias, maquinarias e instalaciones: 0,05% del valor.
2.3 Actuación en importación temporal y patentes:
Por unidad: 56,72 €.
2.4 Informes, confrontaciones de proyectos y certificados técnicos: 39,72 €.
2.5 Certificaciones administrativas de inscripción y/o no sanción: 23,28 €.
2.6 (Suprimida).
2.7 Expedición de copias compulsadas de documentos correspondientes a expedientes cerrados o archivados:
Por cada documento: 3,89 €.
2.8 Libro-Registro del usuario o Libro-Registro del instalador para instalaciones frigoríficas: 15,52 €.
3.1 Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales:
Por unidad : 23,28 €.
3.2 Expedición y renovación de carnés profesionales o certificados de cualificación individual y similares:
Por unidad: 22,68 €.
3.3 Inscripción, autorización, registro, reconocimiento y renovación de entidades de formación de operadores, instaladores o mantenedores regulados reglamentariamente:
Por unidad: 275,99 €.
3.4 Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de la actividad anterior. (Entidades de formación):
Por unidad: 55,20 €.
4.1 Por una finca: 136,17 €.
4.1.1 Exceso por cada finca: 45,40 €.
5.1 Autorización, inscripción, registro o control de entidades con funciones de:
5.1.1 Laboratorios de verificación y control
5.1.2 Instaladoras, reparadoras y mantenedoras
5.1.3 Inspectoras y de control reglamentario
5.1.4 Venta y asistencia técnica de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico.
5.2 Autorización, inscripción, registro, renovación de laboratorios (incluso metrológico y de metales preciosos), entidades o empresas con funciones instaladoras, reparadoras, mantenedoras, inspectoras y de control reglamentario, y de venta y asistencia técnica de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico: 283,62 €.
5.3 Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de las actividades anteriores.
Por cada instalación: 56,72 €.
5.4 Control de las entidades anteriores con inspección de supervisión de los trabajos realizados.
Por jornada: 56,72 €.
Esta tarifa es independiente de la que corresponda por la inscripción o inspección periódica de la maquinaria e instalaciones (tarifa1) en el Registro de Establecimientos Industriales.
6.1 Inscripción o actualización del Registro de Control Metrológico.
Por unidad: 48,31 €.
7.1 Coste por unidad: 3,1 €.
7.2 Coste fijo por cada entrega: 7,5 €.
8.1 Alta del contrato de conservación por parte de la empresa conservadora, para su anotación en el registro de aparatos elevadores: 12,13 euros.
9.1 Tramitación de la solicitud de catalogación de un vehículo como histórico: 82,00 euros.
Constituye el hecho imponible el registro del certificado de eficiencia energética de proyecto y/o edificio terminado, de edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, y el registro de los técnicos o las empresas competentes para la elaboración de certificados de eficiencia energética en edificios.
Son sujetos pasivos de la tasa el promotor o propietario del edificio, en el caso de edificios y el técnico competente o empresa, en el caso de inscripción en el registro de técnicos competentes.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Proyectos y/o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construida del edificio:
Menor o igual de 125 m2: 17,90 euros.
Mayor de 125 m2 y menor o igual a 500 m2: 36,40 euros.
Mayor de 500 m2 y menor o igual a 2.000 m2: 73,30 euros.
Mayor de 2.000 m2: 145,20 euros.
En el caso de edificios de bloques de viviendas, la tarifa se calculará sumando la correspondiente a cada vivienda y local teniendo en cuenta la superficie según las tarifas señaladas anteriormente.
2. Inscripción en el registro de técnicos competentes, por cada inscripción de técnico o empresa: 17,90 euros.
1. Estarán exentos del abono de esta tasa los promotores o propietarios de edificios en los que la calificación energética de proyecto que hubiese sido registrada abonando la correspondiente tarifa, coincida con la calificación del edificio terminado.
2. Estarán exentas las renovaciones de las inscripciones en el registro de técnicos competentes, excepto en el caso de que las modificaciones normativas impongan nuevos requisitos a cumplir por los técnicos o empresas competentes.
Constituye el hecho imponible la tramitación de expedientes de expropiación forzosa o de ocupación temporal de bienes y derechos, incluida la imposición de servidumbres de paso para el establecimiento de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, incluso eólica, para el establecimiento de instalaciones del sector de hidrocarburos, y para llevar a cabo explotaciones mineras.
Será sujeto pasivo el beneficiario de la expropiación, en el sentido definido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La tasa se devengará con la presentación por el beneficiario de la solicitud de inicio de expediente expropiatorio.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por expediente, incluida la primera finca: 429,00 euros.
Por cada finca adicional del mismo expediente: 114,00 euros.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios relativos al reconocimiento de vehículos automóviles.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, propietarios de los vehículos que solicitan la inspección técnica.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso con anterioridad a la realización del servicio.
Las cantidades a pagar para cada clase de vehículos y según el tipo de inspección realizada son las siguientes:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios relativos a actividades mineras que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sea prestada de oficio o a instancia de parte.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, receptoras de los servicios prestados.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso en el momento de la solicitud.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
2.1 Expedición de certificados o carnés de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas.
Interior: 35,74 €.
Exterior: 23,83 €.
2.2 Expedición de carnés de aptitud para vigilantes.
Interior: 68,06 €.
Exterior: 45,40 €.
2.3 Expedición de planos por medios informáticos: 12,48 €.
Presupuestos (P) menores de 6.010,12 €: 283,62 €.
De 6.010,12 a 150.253,02 €: 283,62 € + Px10-3.
De 150.253,03 a 601.012,10 €: 567,25 € + Px10-4 +Px10-5.
De 601.012,11 a 1.502.530,26 €: 680,70 € + Px10-4 +Px10-5.
Para presupuestos mayores de 1.502.530,26 €: 794,13 € + Px10-4 +Px10-5.
4.1 Puesta en servicio de máquinas móviles.
Interior: 90,76 €.
Exterior: 68,06 €.
4.2 Fondos de saco: 34,04 €.
4.3 Puesta en servicio de instalaciones con proyecto, 20% de la tarifa de confrontación.
5.1 Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día.
Interior: 283,62 €.
Exterior: 226,91 €.
5.2 Exploración.
5.2.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.474,127969 €.
5.2.2 Exceso por cada cuadrícula: 1,483444 €.
5.3 De investigación
5.3.1 Primera cuadrícula: 1.474,127969 €.
5.3.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.
5.4 Concesión derivada de permiso de investigación
5.4.1 Primeras 50 cuadrículas: 1.474,127969 €.
5.4.2 Exceso por cada cuadrícula: 29,530858 €.
5.5 Concesiones directas.
5.5.1 Primera cuadrícula: 1.418,067639 €.
5.5.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.
5.6 (Derogada).
Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, regulados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas que soliciten a su nombre la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,00 €.
Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por documento): 11,00 €.
Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad (por documento): 11,00 €.
1. Gozarán de exención por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y duplicados, las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo y que no perciban ninguna prestación económica, así como los miembros de familia numerosa de categoría especial.
2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados de profesionalidad y duplicados, las personas desempleadas que sea preceptoras de alguna prestación económica y los miembros de familias numerosas de categoría general.
Las personas que puedan acreditar el derecho a la exención o bonificación de esta tasa lo indicarán en apartado correspondiente a la solicitud.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la tramitación de solicitud de inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo del Principado de Asturias, así como las modificaciones que se soliciten sobre las anotaciones originales.
Son sujetos pasivos de la tasa, las entidades y centros colaboradores que soliciten la inclusión, inscripción, acreditación o sus modificaciones en el citado registro.
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud que inicie la actuación administrativa, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por inclusión en el registro de centros y entidades de formación para el empleo: 79,50 €.
Por modificaciones de carácter jurídico: 22 €.
Por modificaciones de carácter técnico: 79,50 €.
Segunda o sucesivas inscripciones y/o acreditaciones de la misma familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 8 €.
Segunda o sucesivas inscripciones y/acreditaciones de distinta familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 10 €.
Se entenderá por modificación de carácter jurídico la que verse sobre las condiciones de personalidad o capacidad jurídica que dieron origen a la inclusión, y por modificación de carácter técnico, la que verse sobre las condiciones de los medios de producción que se asociaron a las inscripciones o acreditaciones originales.
1. Constituye el hecho imponible la expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria no estará sujeta al pago de la tasa regulada en la presente sección.
3. La expedición de duplicados de los títulos a que se refiere la presente sección sólo dará lugar al abono de la tasa correspondiente cuando aquella expedición se deba a causas atribuibles al interesado.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que solicitan la expedición a su nombre de los títulos académicos y profesionales a que se refiere el artículo anterior.
La tasa será exigible en el momento en que se produzca la solicitud del correspondiente título académico o profesional.
Título de Bachiller LOGSE o LOE:
Título de Bachiller (en cualquiera de sus modalidades): 54,90 euros.
Títulos Formación Profesional LOGSE o LOE (régimen general):
Título Técnico (Grado Medio) 22,34 euros.
Título Técnico Superior (Grado Superior). 54,90 euros.
Títulos Formación Profesional LOGSE o LOE (regímenes especiales):
Título Técnico Deportivo (Grado Medio) 22,34 euros.
Título Técnico Deportivo Superior (Grado Superior) 54,90 euros.
Títulos Artes Plásticas y Diseño LOGSE o LOE:
Título de Técnico (Artes Plásticas y Diseño de Ciclo Formativo Grado Medio): 22,34 euros.
Título de Técnico Superior (Artes Plásticas y Diseño de Ciclo Formativo Grado Superior): 54,90 euros.
Título Superior de Diseño: 120,50 euros.
Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales LOGSE o LOE:
Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 120,50 euros.
Títulos de Arte Dramático LOGSE o LOE:
Título Superior de Arte Dramático: 120,50 euros.
Títulos de Música y Danza LOGSE o LOE:
Título Profesional: 54,90 euros.
Título Superior: 120,50 euros.
Títulos de Idiomas LOGSE o LOE:
Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de 1er. Nivel de enseñanzas especializadas de idiomas: 54,90 euros.
Certificado de idiomas LOE de nivel básico (del idioma correspondiente): 22,34 euros.
Certificado de idiomas LOE de nivel medio (del idioma correspondiente): 22,34 euros.
Certificado de idiomas LOE de nivel avanzado (del idioma correspondiente): 22,34 euros.
Certificado de idiomas LOE nivel C (del idioma correspondiente): 24,20 euros.
Duplicados títulos LOGSE o LOE:
Título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2,50 euros.
Título de Bachiller (en cualquiera de sus modalidades): 4,90 euros.
Títulos de Técnico (Ciclo Formativo Grado Medio): 2,50 euros.
Título de Técnico Superior (Ciclo Formativo Grado Superior): 4,90 euros.
Certificado de Aptitud de las escuelas de idiomas: 2,50 euros.
Títulos LOGSE o LOE equivalentes a diplomados: 4,90 euros.
Títulos LOGSE o LOE equivalentes a licenciados: 4,90 euros.
1. Los miembros de las familias numerosas de las categorías 2.ª y de honor quedan exentos del abono de la tasa regulada en la presente sección.
2. Los miembros de las familias numerosas de 1.ª categoría gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50 %) del importe de la tasa a que refiere el artículo anterior.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas convocadas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo en el Principado de Asturias.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada inscripción: 25,35 euros.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas de conjunto de grado medio o de grado superior para la homologación de la formación de entrenadores regionales y de entrenadores nacionales, de fútbol y de fútbol sala en el Principado de Asturias.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de conjunto de grado medio o de grado superior para la homologación de la formación de entrenadores regionales y de entrenadores nacionales, de fútbol y de fútbol sala en el Principado de Asturias.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 52,10 euros.
Constituye el hecho imponible la entrada y visita a las cuevas y yacimientos prehistóricos que se enumeran en la tarifa de esta tasa.
Son sujetos pasivos las personas que visiten las cuevas y yacimientos prehistóricos a que se refiere el artículo anterior.
La tasa se devengará al retirar el boleto de entrada y visita a las cuevas o yacimientos prehistóricos.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Cueva de Tito Bustillo:
General: 4 euros.
Reducida: 2 euros.
b) Cueva de La Lluera:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
c) Cuevas El Pindal:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
d) Cuevas El Buxu:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
e) Castro de Coaña:
General: 3 euros.
Reducida: 1,5 euros.
La tarifa reducida se aplicará a las personas de 7 a 12 años, a las personas mayores de 65 años y a los miembros de familias numerosas.
2. Exenciones:
Los miércoles se establecen como días de visita gratuita.
Las visitas de grupos de centros de enseñanza estarán exentas del pago cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma.
3. Bonificaciones:
Los grupos de más de 25 personas tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma.
Los titulares del carné joven o del carné internacional de estudiante tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada, previa presentación de los mismos.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de inscripción, anotación y cancelación de derechos de la propiedad intelectual, así como los servicios de publicidad registral.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud o se preste el servicio según el hecho imponible consista en la tramitación de solicitudes o en la prestación del servicio de publicidad registral, respectivamente.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1) Tramitación de solicitud:
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra la misma persona: 10,30 €.
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra distinta persona: 61,80 €.
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de obras colectivas: 103,00 €.
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de una colección de obras:
Por la primera de las obras: 10,30 €.
Por cada una de las siguientes obras que conformen la colección: 3,09 €.
2) Publicidad registral:
Por expedición de certificados: 10,30 €.
Por expedición de nota simple: 5,15 €.
Por expedición de copia certificada de documentos en soporte papel (por cada página):
Hasta las diez primeras: 5,15 €.
Por cada página restante: 0,10 €.
Por expedición de copia certificada en soporte distinto de papel: 25,75 €.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de carné habilitador de guía de turismo en el Principado de Asturias, así como la expedición de actualización o duplicado, por causas no imputables a la Administración, de dichas acreditaciones.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la expedición de carné, actualización o duplicado del mismo.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada expedición: 10,00 euros.
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias y la expedición de libros oficiales de registro y visitas, y de carnés de aplicador de biocidas y de técnicos en emergencias sanitarias.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley, a las que se presten los servicios o expidan los documentos objeto de esta tasa, tanto sean a instancia de parte como prestados de oficio por la Administración.
La tasa se devengará:
a) Por la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
b) Por la expedición de documentos en el momento de solicitar la expedición de los libros y carnés objeto de la tasa.
1. En vehículos destinados a transporte sanitario, con expedición de certificado (carta de autorización de funcionamiento).
Ambulancias: 20 €.
Otros vehículos: 39,68 €.
2) Para aperturas, reformas o cambios de titularidad en locales destinados a:
a) Espectáculos públicos y actividades recreativas (cines, teatros, campos de deporte, discotecas y similares): 51,90 €.
b) Comedores colectivos, restaurantes, cafeterías, bares y otros similares: 31,13 €.
c) Establecimientos alimentarios (supermercados, ultramarinos, despachos de pan y leche, pescaderías y carnicerías, fruterías y similares): 15,59 €.
d) Establecimientos hoteleros:
Hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas: 259,55 €.
Hoteles y hoteles-apartamentos de cuatro estrellas: 207,65 €.
Hoteles y hoteles-apartamentos de tres estrellas: 155,74 €.
Hoteles y hoteles-apartamentos de dos estrellas: 103,80 €.
Hoteles y hoteles-apartamentos de una estrella: 51,90 €.
Pensiones de dos y una estrella: 31,13 €.
e) Otro tipo de usos: 15,59 €.
3) Inspección alimentaria:
a) Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios:
Inspecciones de carácter reglamentario relacionadas con el Registro General Sanitario de Alimentos: 95,89 euros.
Inspecciones que tengan por objeto comprobar la realización de medidas correctoras previamente impuestas:
Primera visita: 95,89 euros.
Visitas sucesivas: 38,32 euros.
b) Certificados:
Expedición de certificado alimentario: 38,32 euros.