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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La tasa se devengará en los siguientes momentos:
a) En las tarifas G-1 y G-5, cuando el barco haya entrado en las aguas del puerto.
b) En la tarifa G-2, cuando el barco haya atracado en el muelle.
c) En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de mercancías o pasajeros por el puerto.
d) En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque o transbordo de los productos de pesca en cualquier punto de las aguas o zonas terrestres bajo la jurisdicción del organismo portuario.
e) En la tarifa E-1, en el momento de la puesta a disposición de la grúa.
f) En la tarifa E-2, cuando sea firme la reserva del espacio solicitado.
g) En las tarifas E-3, E-4 y E-5, en el momento de iniciarse la prestación del servicio o en el momento de la puesta a disposición del dominio público.
h) En el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, cuando se expida el documento administrativo en que se contenga la correspondiente concesión o autorización.