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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en la tarifa de esta tasa.
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la información cartográfica.
La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio por el sujeto pasivo.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Vuelo de 1970 a escala 1:20.000, B/N (Toda Asturias).
Vuelo de 1981 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de población de 36 municipios).
Vuelo de 1983 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de población de 6 municipios).
Vuelo de 1985 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de población de 16 municipios).
Vuelo de 1983 a escala 1:8.000, B/N (Franja costera Asturias-Playas).
Vuelo de 1992 a escala 1:10.000, Color (Franja costera completa).
Vuelo de 1994/96 a escala 1:18.000, B/N (Toda Asturias).
Hay una tabla en el documento auténtico.
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1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos quedan exentos del pago de la tasa. Asimismo, quedan exentas del pago de la tasa las entidades locales del Principado de Asturias cuando precisen los servicios para su utilización en actividades que se realicen en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, así como aquellas que exijan presentación de documentación ante esta Administración para informe preceptivo o aprobación.
2. Gozarán de una reducción de un 50 por ciento de la tasa:
Las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
Las universidades, profesores y estudiantes que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, proyectos de fin de carrera y de doctorado referidos exclusivamente al ámbito geográfico de la documentación cartográfica de que se trate; tales circunstancias deberán ser acreditadas por el director de los trabajos.