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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados por la Administración del Principado de Asturias.
Serán sujetos pasivos aquellas personas a las que se adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados directamente por la Administración del Principado de Asturias.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la adjudicación del permiso para la cuota de entrada y en el momento de abatir o herir la pieza para la cuota complementaria.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Cacerías de trofeo.
1.a Cuota de entrada:
Corzo macho de 106 puntos o superior: 150 €.
Gamo macho de 175 puntos o superior: 200 €.
Rebeco macho o hembra de 78 puntos o superior: 250 €.
Venado macho de 152 puntos o superior: 320 €.
1.b Cuota complementaria:
Corzo macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 106 a 40 € el punto): 300 €.
Gamo macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 175 a 40 € el punto): 300 €.
Rebeco macho o hembra mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 78 a 60 € el punto): 350 €.
Venado macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 152 a 50 € el punto): 400 €.
2. Otras cacerías.
2.a Cuota de entrada:
Corzo macho: 140 €.
Gamo macho: 175 €.
Rebeco macho o hembra: 200 €.
Venado macho: 250 €.
Jabalí: 100 €.
Menor: 80 €.
Hembras de corzo, gamo o venado: 70 €.
2.b Cuota complementaria:
Corzo macho o res herida y no cobrada: 175 €/pieza.
Gamo macho o res herida y no cobrada: 175 €/pieza.
Rebeco macho o hembra o res herida y no cobrada: 250 €/pieza.
Venado macho o res herida y no cobrada: 250€/pieza.
Jabalí (con independencia del n.º de piezas) o res herida y no cobrada: 100 €.
Menor (con independencia del n.º de piezas): 50 €.
Hembras de corzo gamo o venado o res herida y no cobrada: 50 €.
3. Cacerías de turistas.
Corzo macho (Cuota única): 900 €.
Gamo macho (Cuota única): 1.100 €.
Rebeco macho o hembra (Cuota única): 1.700 €.
Venado macho (Cuota única): 1.800 €.
4. Cacerías selectivas.
Dirigidas a animales con defectos morfológicos apreciables en la cornamenta o aquéllos que han de ser eliminados para el control poblacional, practicadas en la modalidad de rececho según los criterios establecidos en los planes de caza.
Cuota única (con independencia del n.º de piezas): 100 €.
Estarán exentos del pago de las tasas los permisos especiales expedidos por la Consejería competente en la materia, para la caza de cualquier especie en el territorio del Principado de Asturias cuando lo impongan circunstancias excepcionales, en orden a la protección o a la conservación del ecosistema.
Los cazadores que ejercitan esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50% en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas.