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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sean prestadas de oficio o a instancia de parte.
1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que sean receptoras de los servicios objetos de esta tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que realicen la manutención de aparatos elevadores y comuniquen el alta.
Los sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente repercutirán el importe de la tasa a quienes soliciten el servicio de conservación.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigida en el momento de la solicitud.
1.1 Inscripción, registro o autorización de funcionamiento, inscripción de cambios de titularidad, inspecciones periódicas, declaración de clausura, desmantelamiento y control de:
1.1.1 Nuevas instalaciones industriales, ampliaciones, modificaciones y traslados.
1.1.2 Centrales, líneas, subestaciones y centros de transformación de energía eléctrica y redes de gas.
1.1.3 Instalaciones eléctricas, de agua y combustibles en edificios no industriales ni de viviendas.
1.1.4 Instalaciones de equipos a presión.
1.1.5 Instalaciones generales de agua y combustibles en edificios destinados principalmente a vivienda.
1.1.6 Instalaciones frigoríficas.
1.1.7 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
1.1.8 Aparatos elevadores.
1.1.9 Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
1.1.10 Instalaciones radiactivas y de rayos X.
1.1.11 Instalaciones de protección contra incendios.
1.2 Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto de maquinaria, equipos e instalaciones y con él se obtendrá la siguiente tarifa base:
1.2.1 Por los primeros 3.005,06 € de presupuesto: 2,686323 €.
1.2.2 Por la parte del presupuesto entre 3.005,07 a 30.050,61 €: 113,43851 €.
1.2.3 En los excesos por cada 6.010,12 € o fracción: 11,343162 €.
1.2.4 Esta tarifa base se aplicará de forma acumulativa.
1.2.5 En el caso de maquinaria e instalaciones relativas a establecimientos industriales, se englobarán las distintas instalaciones que se tramiten de manera conjunta en unión de la maquinaria en una única tarifa.
1.3 Los servicios señalados en esta tarifa 1 serán exigidos aplicando el porcentaje que a continuación se indica sobre la tarifa base:
1.3.1 Inscripción de cambios de titularidad:
30% de la tarifa base, con un máximo de 162,94 €.
1.3.2 Reconocimientos periódicos:
60% de la tarifa base, con un máximo de 267,34 €.
1.3.3 Legalización de nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones en instalaciones clandestinas: 200% de la tarifa base.
1.3.4 La tarifa de aplicación de esta norma será, en el caso de inscripción de grúas autopropulsadas o de inscripción previa en el régimen especial de productores de energía eléctrica: 65,03 € por unidad.
1.4 En las instalaciones de agua, gas y electricidad en edificios de viviendas y alumbrados festivos temporales:
1.4.1 Por cada certificado: 9,09 €.
1.5 Inscripción y/o autorización en el registro de instalaciones radiactivas y de instalaciones de rayos X, declaración de clausura de estas instalaciones y su desmantelamiento:
1.5.1 Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones de rayos X de uso médico: 62,05 €.
1.5.2 Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría: 77,58 €.
1.5.3 Por expedición de la declaración de desmantelamiento y clausura de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría: 68,99 €.
2.1 Comprobación de fraudes y magnitudes no indicadas expresamente:
Por unidad: 59,56 €.
2.2 Comprobación de obras ejecutadas, tasación de industrias, maquinarias e instalaciones: 0,05% del valor.
2.3 Actuación en importación temporal y patentes:
Por unidad: 56,72 €.
2.4 Informes, confrontaciones de proyectos y certificados técnicos: 39,72 €.
2.5 Certificaciones administrativas de inscripción y/o no sanción: 23,28 €.
2.6 (Suprimida).
2.7 Expedición de copias compulsadas de documentos correspondientes a expedientes cerrados o archivados:
Por cada documento: 3,89 €.
2.8 Libro-Registro del usuario o Libro-Registro del instalador para instalaciones frigoríficas: 15,52 €.
3.1 Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales:
Por unidad : 23,28 €.
3.2 Expedición y renovación de carnés profesionales o certificados de cualificación individual y similares:
Por unidad: 22,68 €.
3.3 Inscripción, autorización, registro, reconocimiento y renovación de entidades de formación de operadores, instaladores o mantenedores regulados reglamentariamente:
Por unidad: 275,99 €.
3.4 Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de la actividad anterior. (Entidades de formación):
Por unidad: 55,20 €.
4.1 Por una finca: 136,17 €.
4.1.1 Exceso por cada finca: 45,40 €.
5.1 Autorización, inscripción, registro o control de entidades con funciones de:
5.1.1 Laboratorios de verificación y control
5.1.2 Instaladoras, reparadoras y mantenedoras
5.1.3 Inspectoras y de control reglamentario
5.1.4 Venta y asistencia técnica de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico.
5.2 Autorización, inscripción, registro, renovación de laboratorios (incluso metrológico y de metales preciosos), entidades o empresas con funciones instaladoras, reparadoras, mantenedoras, inspectoras y de control reglamentario, y de venta y asistencia técnica de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico: 283,62 €.
5.3 Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de las actividades anteriores.
Por cada instalación: 56,72 €.
5.4 Control de las entidades anteriores con inspección de supervisión de los trabajos realizados.
Por jornada: 56,72 €.
Esta tarifa es independiente de la que corresponda por la inscripción o inspección periódica de la maquinaria e instalaciones (tarifa1) en el Registro de Establecimientos Industriales.
6.1 Inscripción o actualización del Registro de Control Metrológico.
Por unidad: 48,31 €.
7.1 Coste por unidad: 3,1 €.
7.2 Coste fijo por cada entrega: 7,5 €.
8.1 Alta del contrato de conservación por parte de la empresa conservadora, para su anotación en el registro de aparatos elevadores: 12,13 euros.
9.1 Tramitación de la solicitud de catalogación de un vehículo como histórico: 82,00 euros.
Constituye el hecho imponible el registro del certificado de eficiencia energética de proyecto y/o edificio terminado, de edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, y el registro de los técnicos o las empresas competentes para la elaboración de certificados de eficiencia energética en edificios.
Son sujetos pasivos de la tasa el promotor o propietario del edificio, en el caso de edificios y el técnico competente o empresa, en el caso de inscripción en el registro de técnicos competentes.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Proyectos y/o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construida del edificio:
Menor o igual de 125 m2: 17,90 euros.
Mayor de 125 m2 y menor o igual a 500 m2: 36,40 euros.
Mayor de 500 m2 y menor o igual a 2.000 m2: 73,30 euros.
Mayor de 2.000 m2: 145,20 euros.
En el caso de edificios de bloques de viviendas, la tarifa se calculará sumando la correspondiente a cada vivienda y local teniendo en cuenta la superficie según las tarifas señaladas anteriormente.
2. Inscripción en el registro de técnicos competentes, por cada inscripción de técnico o empresa: 17,90 euros.
1. Estarán exentos del abono de esta tasa los promotores o propietarios de edificios en los que la calificación energética de proyecto que hubiese sido registrada abonando la correspondiente tarifa, coincida con la calificación del edificio terminado.
2. Estarán exentas las renovaciones de las inscripciones en el registro de técnicos competentes, excepto en el caso de que las modificaciones normativas impongan nuevos requisitos a cumplir por los técnicos o empresas competentes.
Constituye el hecho imponible la tramitación de expedientes de expropiación forzosa o de ocupación temporal de bienes y derechos, incluida la imposición de servidumbres de paso para el establecimiento de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, incluso eólica, para el establecimiento de instalaciones del sector de hidrocarburos, y para llevar a cabo explotaciones mineras.
Será sujeto pasivo el beneficiario de la expropiación, en el sentido definido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La tasa se devengará con la presentación por el beneficiario de la solicitud de inicio de expediente expropiatorio.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por expediente, incluida la primera finca: 429,00 euros.
Por cada finca adicional del mismo expediente: 114,00 euros.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios relativos al reconocimiento de vehículos automóviles.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, propietarios de los vehículos que solicitan la inspección técnica.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso con anterioridad a la realización del servicio.
Las cantidades a pagar para cada clase de vehículos y según el tipo de inspección realizada son las siguientes:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios relativos a actividades mineras que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sea prestada de oficio o a instancia de parte.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, receptoras de los servicios prestados.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso en el momento de la solicitud.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
2.1 Expedición de certificados o carnés de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas.
Interior: 35,74 €.
Exterior: 23,83 €.
2.2 Expedición de carnés de aptitud para vigilantes.
Interior: 68,06 €.
Exterior: 45,40 €.
2.3 Expedición de planos por medios informáticos: 12,48 €.
Presupuestos (P) menores de 6.010,12 €: 283,62 €.
De 6.010,12 a 150.253,02 €: 283,62 € + Px10-3.
De 150.253,03 a 601.012,10 €: 567,25 € + Px10-4 +Px10-5.
De 601.012,11 a 1.502.530,26 €: 680,70 € + Px10-4 +Px10-5.
Para presupuestos mayores de 1.502.530,26 €: 794,13 € + Px10-4 +Px10-5.
4.1 Puesta en servicio de máquinas móviles.
Interior: 90,76 €.
Exterior: 68,06 €.
4.2 Fondos de saco: 34,04 €.
4.3 Puesta en servicio de instalaciones con proyecto, 20% de la tarifa de confrontación.
5.1 Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día.
Interior: 283,62 €.
Exterior: 226,91 €.
5.2 Exploración.
5.2.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.474,127969 €.
5.2.2 Exceso por cada cuadrícula: 1,483444 €.
5.3 De investigación
5.3.1 Primera cuadrícula: 1.474,127969 €.
5.3.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.
5.4 Concesión derivada de permiso de investigación
5.4.1 Primeras 50 cuadrículas: 1.474,127969 €.
5.4.2 Exceso por cada cuadrícula: 29,530858 €.
5.5 Concesiones directas.
5.5.1 Primera cuadrícula: 1.418,067639 €.
5.5.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.
5.6 (Derogada).
Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, regulados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas que soliciten a su nombre la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,00 €.
Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por documento): 11,00 €.
Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad (por documento): 11,00 €.
1. Gozarán de exención por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y duplicados, las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo y que no perciban ninguna prestación económica, así como los miembros de familia numerosa de categoría especial.
2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados de profesionalidad y duplicados, las personas desempleadas que sea preceptoras de alguna prestación económica y los miembros de familias numerosas de categoría general.
Las personas que puedan acreditar el derecho a la exención o bonificación de esta tasa lo indicarán en apartado correspondiente a la solicitud.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la tramitación de solicitud de inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo del Principado de Asturias, así como las modificaciones que se soliciten sobre las anotaciones originales.
Son sujetos pasivos de la tasa, las entidades y centros colaboradores que soliciten la inclusión, inscripción, acreditación o sus modificaciones en el citado registro.
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud que inicie la actuación administrativa, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por inclusión en el registro de centros y entidades de formación para el empleo: 79,50 €.
Por modificaciones de carácter jurídico: 22 €.
Por modificaciones de carácter técnico: 79,50 €.
Segunda o sucesivas inscripciones y/o acreditaciones de la misma familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 8 €.
Segunda o sucesivas inscripciones y/acreditaciones de distinta familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 10 €.
Se entenderá por modificación de carácter jurídico la que verse sobre las condiciones de personalidad o capacidad jurídica que dieron origen a la inclusión, y por modificación de carácter técnico, la que verse sobre las condiciones de los medios de producción que se asociaron a las inscripciones o acreditaciones originales.