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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios relativos a actividades mineras que se enumeran en las tarifas que a continuación se recogen, bien sea prestada de oficio o a instancia de parte.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, receptoras de los servicios prestados.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigido su ingreso en el momento de la solicitud.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
2.1 Expedición de certificados o carnés de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas.
Interior: 35,74 €.
Exterior: 23,83 €.
2.2 Expedición de carnés de aptitud para vigilantes.
Interior: 68,06 €.
Exterior: 45,40 €.
2.3 Expedición de planos por medios informáticos: 12,48 €.
Presupuestos (P) menores de 6.010,12 €: 283,62 €.
De 6.010,12 a 150.253,02 €: 283,62 € + Px10-3.
De 150.253,03 a 601.012,10 €: 567,25 € + Px10-4 +Px10-5.
De 601.012,11 a 1.502.530,26 €: 680,70 € + Px10-4 +Px10-5.
Para presupuestos mayores de 1.502.530,26 €: 794,13 € + Px10-4 +Px10-5.
4.1 Puesta en servicio de máquinas móviles.
Interior: 90,76 €.
Exterior: 68,06 €.
4.2 Fondos de saco: 34,04 €.
4.3 Puesta en servicio de instalaciones con proyecto, 20% de la tarifa de confrontación.
5.1 Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día.
Interior: 283,62 €.
Exterior: 226,91 €.
5.2 Exploración.
5.2.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.474,127969 €.
5.2.2 Exceso por cada cuadrícula: 1,483444 €.
5.3 De investigación
5.3.1 Primera cuadrícula: 1.474,127969 €.
5.3.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.
5.4 Concesión derivada de permiso de investigación
5.4.1 Primeras 50 cuadrículas: 1.474,127969 €.
5.4.2 Exceso por cada cuadrícula: 29,530858 €.
5.5 Concesiones directas.
5.5.1 Primera cuadrícula: 1.418,067639 €.
5.5.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.
5.6 (Derogada).