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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-23233
Leyes de tasas y de precios públicos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/10/07
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Constituye el hecho imponible toda actuación relativa al estudio del proyecto, comprobación de certificaciones e inspecciones de obras de nueva planta referentes a Viviendas de Protección Pública Nueva Construcción.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, promotores de proyectos de Viviendas de Protección Pública Nueva Construcción y que soliciten los beneficios establecidos, la inspección o la calificación correspondiente, mediante la presentación de la documentación necesaria.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la calificación correspondiente, sin perjuicio de que en el momento de otorgar la calificación definitiva se gire al sujeto pasivo una liquidación complementaria en aquellos proyectos en los que se produzca un incremento sobre el valor inicial del mismo.
La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: el 0,07 por 100 del presupuesto protegible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la concesión, por de la Comunidad Autónoma, de la autorización parte necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en el área de influencia de las carreteras de la red del Principado.
Es la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a nombre de la cual se solicita la autorización.
Se produce en el momento de concederse la autorización.
La tasa se devengará de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
En todo caso, la cantidad mínima a pagar por cualquier epígrafe de las ocho tarifas, será de 1.477 pesetas.
Constituye el hecho imponible la realización de prospecciones geológicas, geotécnicas o hidrogeológicas y de los ensayos de materiales necesarios para la redacción de los proyectos y estudios previos a la ejecución de una obra, así como las prospecciones, controles y ensayos precisos para garantizar la calidad de la obra ejecutada, en aquéllas en que son realizadas mediante contrato administrativo.
Es sujeto pasivo de la tasa el contratista adjudicatario de la obra.
Nace el derecho de la Administración a exigir la tasa en el momento de la realización de la prospección, ensayo o control; no obstante, no estará el contratista obligado a satisfacer su importe hasta que no le sea notificada la liquidación.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
1. Suelos:
A) Identificación:
2.01.A.01 Apertura y descripción de muestra: 4,69 €.
2.01.A.02 Preparación de muestras: 10,53 €.
2.01.A.03 Límites de Atterberg: 43,40 €.
2.01.A.04 No plasticidad: 21,56 €.
2.01.A.05 Límite de retracción: 34,51 €.
2.01.A.06 Granulometría por tamizado: 37,10 €.
2.01.A.07 Material que pasa por el tamiz UNE 0,080: 28,00 €.
2.01.A.08 Granulometría por tamizado en zahorras: 40,10 €.
2.01.A.09 Granulometría por sedimentación: 60,02 €.
2.01.A.10 Humedad natural: 16,57 €.
2.01.A.11 Densidad seca: 15,58 €.
2.01.A.12 Densidad aparente: 23,34 €.
2.01.A.13 Peso específico de las partículas: 45,43 €.
2.01.A.14 Determinación de la porosidad de un terreno: 34,44 €.
2.01.A.15 Equivalente de arena: 31,40 €.
B) Compactación:
2.01.B.01 Próctor normal: 46,75 €.
2.01.B.02 Próctor modificado: 65,59 €.
2.01.B.03 Compactación con martillo vibrante: 64,62 €.
2.01.B.04 Densidad mínima de una arena: 18,15 €.
2.01.B.05 Harvard miniatura: 47,46 €.
C) Deformidad y cambios volumétricos:
2.01.C.01 Edómetro de 45 mm de diámetro con curvas de consolidación-tiempo, carga diaria y descarga con 7 escalones: 192,85 €.
2.01.C.02 Ídem en muestras remoldeadas: 201,45 €.
2.01.C.03 Edómetro de 70 mm de diámetro con curvas de consolidación-tiempo, carga diaria, con 7 escalones de carga y descarga: 192,85 €.
2.01.C.04 Ídem de muestra remoldeada: 201,45 €.
2.01.C.05 Volumen de sedimentación: 14,84 €.
2.01.C.06 Hinchamiento libre de una muestra inalterada o remoldeada: 70,03 €.
2.01.C.07 Presión máxima de hinchamiento en muestra inalterada o remoldeada, con descarga: 64,25 €.
2.01.C.08 Hinchamiento Lambe: 44,38 €.
2.01.C.09 Ensayo de colapso: 73,93 €.
D) Resistencia:
2.01.D.01 Resistencia en compresión simple, en muestras inalteradas (sin incluir densidad y humedad): 35,86 €.
2.01.D.02 Ídem en muestras remoldeadas: 37,67 €.
2.01.D.03 Dibujo de curva tensión-deformación: 5,85 €.
2.01.D.04 Triaxial sin consolidación previa, rotura sin drenaje (muestra inalterada 3 probetas) 1 y 1/2» de diámetro: 163,78 €.
2.01.D.05 Ídem en muestras remoldeadas: 180,00 €.
2.01.D.06 Triaxial sin consolidación previa, rotura sin drenaje (muestras inalteradas 3 probetas) 4'' de diámetro: 220,88 €.
2.01.D.07 Ídem en muestra remoldeada: 237,10 €.
2.01.D.08 Triaxial con consolidación previa, rotura sin drenaje (muestras inalteradas 3 probetas) 1 y 1/2» de diámetro: 209,61 €.
2.01.D.09 Ídem en muestra remoldeada: 222,32 €.
2.01.D.10 Triaxial con consolidación previa, rotura sin drenaje y sin medida de las presiones intersticiales (muestra inalterada 3 probetas) 4'' de diámetro: 321,61 €.
2.01.D.11 Ídem en muestra remoldeada: 333,98 €.
2.01.D.12 Triaxial con consolidación previa, rotura sin drenaje y medida de las presiones intersticiales (muestra inalterada 3 probetas) 1 y 1/2'' de diámetro: 240,56 €.
2.01.D.13 Ídem en muestra remoldeada: 252,94 €.
2.01.D.14 Triaxial con consolidación previa, rotura sin drenaje y medida de las presiones intersticiales (muestra inalterada 3 probetas) 4'' de diámetro: 383,50 €.
2.01.D.15 Ídem en muestra remoldeada: 395,87 €.
2.01.D.16 Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje (muestra inalterada 3 probetas) 1 y 1/2'' de diámetro: 277,69 €.
2.01.D.17 Ídem en muestra remoldeada: 290,07 €.
2.01.D.18 Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje (muestra inalterada 3 probetas) 4'' de diámetro: 498,71 €.
2.01.D.19 Ídem muestra remoldeada: 517,28 €.
2.01.D.20 Incremento en triaxial por tres probetas de 6'' de diámetro, inalteradas o remoldeadas: 289,53 €.
2.01.D.21 Corte directo de suelos en aparato Casagrande, muestra inalterada, ensayo rápido: 78,35 €.
2.01.D.22 Corte directo de suelos en aparato Casagrande, consolidado sin drenaje: 110,36 €.
2.01.D.23 Ídem muestra remoldeada: 121,71 €.
2.01.D.24 Corte directo de suelos en aparato Casagrande, consolidado con drenaje: 148,06 €.
2.01.D.25 Ídem muestra remoldeada: 159,40 €.
2.01.D.26 C.B.R. Laboratorio (tres puntos y sin incluir ensayo Próctor): 130,98 €.
E) Permeabilidad:
2.01.E.01 Permeabilidad bajo carga constante (célula de 1 y 1/2'' y 4'' de diámetro): 79,45 €.
2.01.E.02 Permeabilidad con carga constante y presión en cola (célula de 1 y 1/2'' y 4'' de diámetro): 97,57 €.
2.01.E.03 Ídem de 9'' de diámetro: 209,28 €.
F) Ensayos de campo:
2.01.F.01 Densidad in situ, incluida humedad en suelos (por unidad): 30,18 €.
2.01.F.02 Densidad in situ en zahorras (por unidad): 33,87 €.
2.01.F.03 C.B.R. in situ: 96,25 €.
2.01.F.04 Placa de carga de 30 cm diámetro (con 1 ciclo): 128,60 €.
2.01.F.05 Placa de carga de 30 cm diámetro (con 2 ciclos): 163,53 €.
2.01.F.06 Placa de carga de 60 cm diámetro (con 1 ciclo): 176,03 €.
2.01.F.07 Placa de carga de 60 cm diámetro (con 2 ciclos): 210,96 €.
2.01.F.08 Placa de carga de 30 × 30 cm (con 1 ciclo): 157,28 €.
2.01.F.09 Placa de carga de 30 × 30 cm (con 2 ciclos): 192,22 €.
2.01.F.10 Placa de carga de 60 × 60 cm (con 1 ciclo): 216,36 €.
2.01.F.11 Placa de carga de 60 × 60 cm (con 2 ciclos): 286,22 €.
G) Análisis químicos:
2.01.G.01 Presencia de sulfatos en suelos: 20,99 €.
2.01.G.02 Contenido de sulfatos solubles en suelos: 80,03 €.
2.01.G.03 Carbonatos cuantitativos, por Bernard: 28,31 €.
2.01.G.04 Materia orgánica con agua oxigenada: 25,92 €.
2.01.G.05 Materia orgánica con dicromato: 28,68 €.
2.01.G.06 Determinación cuantitativa de cloruros: 44,27 €.
2.01.G.07 Determinación del pH: 23,73 €.
2.01.G.08 Materia orgánica con permanganato: 47,58 €.
2.01.G.09 Contenido en yeso: 89,81 €.
2.01.G.10 Contenido en sales solubles: 36,75 €.
2. Aguas:
A) Aguas para morteros y hormigones:
2.02.A.01 pH: 18,17 €.
2.02.A.02 Cloruros: 29,85 €.
2.02.A.03 Sulfatos: 57,10 €.
2.02.A.04 Residuo total: 16,52 €.
2.02.A.05 Hidratos de carbono: 17,67 €.
2.02.A.06 Sulfuros: 35,17 €.
2.02.A.07 Aceites y grasas: 17,67 €.
B) Otras determinaciones:
2.02.B.01 Resistividad eléctrica (temperatura): 35,15 €.
2.02.B.02 Manganeso: 35,15 €.
2.02.B.03 Amoníaco: 28,24 €.
2.02.B.04 Nitratos: 35,15 €.
2.02.B.05 Nitritos (cuantitativo): 43,77 €.
2.02.B.06 Calcio: 24,95 €.
2.02.B.07 Magnesio: 24,95 €.
2.02.B.08 Dureza total: 33,57 €.
2.02.B.09 Conductibilidad eléctrica: 26,00 €.
2.02.B.10 Sílice: 42,72 €.
2.02.B.11 Aluminio: 35,15 €.
2.02.B.12 Hierro: 35,15 €.
2.02.B.13 Sodio: 35,67 €.
2.02.B.14 Potasio: 35,67 €.
2.02.B.15 Cobre: 35,15 €.
2.02.B.16 Cromo: 43,77 €.
2.02.B.17 Fósforo: 43,77 €.
2.02.B.18 Materia en suspensión: 18,91 €.
2.02.B.19 Residuo seco: 25,48 €.
2.02.B.20 Alcalinidad: 33,57 €.
2.02.B.21 Dióxido de carbono agresivo (CO2 libre): 33,57 €.
3. Rocas:
2.03.A.01 Estudio petrográfico y mineralógico: 69,25 €.
2.03.A.02 Absorción de aguas: 23,06 €.
2.03.A.03 Peso específico real: 44,43 €.
2.03.A.04 Pérdida de peso en agua: 26,89 €.
2.03.A.05 Ensayo a flexión en tallado: 83,31 €.
2.03.A.06 Heladicidad (25 ciclos) (ciclos humedad y secado): 168,33 €.
2.03.A.07 Por cada ciclo más: 9,25 €.
2.03.A.08 Rotura a compresión con tallado y refrentado: 38,64 €.
2.03.A.09 Tracción indirecta (ensayo Brasileño con tallado): 30,33 €.
2.03.A.10 Ensayo triaxial en rocas: 376,95 €.
2.03.A.11 Resistencia al desgaste por rozamiento en rocas: 97,57 €.
2.03.A.12 Ensayo de corte directo de rocas (3 puntos): 506,07 €.
2.03.A.13 Saturación de una probeta de roca: 26,41 €.
2.03.A.14 Coeficiente de dilatación térmico: 111,11 €.
2.03.A.15 Resistencia al choque: 57,02 €.
2.03.A.16 Ensayo Franklin (carga puntual): 29,23 €.
2.03.A.17 Dureza superficial Mohs: 9,36 €.
2.03.A.18 Ensayo de alterabilidad: 111,99 €.
2.03.A.19 Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt (3 puntos): 12,01 €.
2.03.A.20 Índice de estabilidad Slake: 57,43 €.
2.03.A.21 Módulo elasticidad (coeficiente Poison): 238,73 €.
2.03.A.22 Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:
* Testigo de 75 mm de diámetro: 149,55 €.
2.03.A.23 Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:
* Por cada testigo de más en el mismo desplazamiento: 49,62 €.
2.03.A.24 Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:
* Testigo de 100 mm de diámetro: 174,44 €.
2.03.A.25 Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:
* Por cada testigo de más en el mismo desplazamiento: 58,79 €.
2.03.A.26 Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:
* Testigo de 150 mm de diámetro: 211,78 €.
2.03.A.27 Extracción de testigos en roca (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:
* Por cada testigo de más en el mismo desplazamiento: 71,23 €.
4. Áridos:
2.04.A.01 Contenido en finos (lavado): 31,12 €.
2.04.A.02 Estabilidad en volumen (soluciones de sulfato sódico y sulfato magnésico): 132,71 €.
2.04.A.03 Análisis granulométrico en seco: 30,73 €.
2.04.A.04 Análisis granulométrico por lavado: 37,19 €.
2.04.A.05 Clasificación de 100 kg en dos tamaños: 22,00 €.
2.04.A.06 Cuando son más de dos tamaños y/o peso diferente a 100 kg se utilizará la siguiente fórmula:
Siendo P el peso en kilogramos y N el número de tamaños.
2.04.A.07 Composición de dos áridos: 22,77 €.
2.04.A.08 Para más de dos áridos la tarifa se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
Siendo N el número de áridos y considerando el cemento como un árido.
2.04.A.09 Peso específico y absorción árido fino: 26,72 €.
2.04.A.10 Peso específico y absorción árido grueso: 26,72 €.
2.04.A.11 Humedad natural: 16,57 €.
2.04.A.12 Equivalente de arena: 31,40 €.
2.04.A.13 Ensayo de azul de metileno: 77,94 €.
2.04.A.14 Friabilidad de los áridos: 70,70 €.
2.04.A.15 Densidad aparente: 25,36 €.
2.04.A.16 Índice de lajas: 41,82 €.
2.04.A.17 Caras de fractura: 23,86 €.
2.04.A.18 Densidad real: 26,10 €.
2.04.A.19 Desgaste Los Ángeles: 61,30 €.
2.04.A.20 Preparación de muestras en áridos: 14,35 €.
2.04.A.21 Finos que pasan por el tamiz 0,080 UNE: 29,78 €.
2.04.A.22 Terrones de arcilla: 27,83 €.
2.04.A.23 Partículas blandas: 42,61 €.
2.04.A.24 Material que flota en un líquido de peso específico 2: 29,77 €.
2.04.A.25 Coeficiente de forma: 47,19 €.
2.04.A.26 Ensayo de desgaste de árido grueso empleado por la máquina Deval: 140,99 €.
2.04.A.27 Pulimento acelerado de los áridos: 439,70 €.
2.04.A.28 Reactividad: 122,06 €.
2.04.A.29 Compuestos de azufre (cuantitativo): 68,12 €.
2.04.A.30 Cloruros: 42,02 €.
2.04.A.31 Materia orgánica en arenas: 24,37 €.
2.04.A.32 Adhesividad de los áridos mediante placa Vialit: 79,85 €.
2.04.A.33 Ensayo de desmoronamiento en agua: 61,03 €.
5. Conglomerantes:
A) Cemento:
2.05.A.01 Peso específico real: 26,01 €.
2.05.A.02 Principio y fin de fraguado: 46,75 €.
2.05.A.03 Finura de molido: 24,86 €.
2.05.A.04 Expansión en autoclave: 115,69 €.
2.05.A.05 Expansión por agujas Le Chatelier: 80,50 €.
2.05.A.06 Fabricación, conservación y rotura a flexotracción y compresión de 6 probetas prismáticas de 4 × 4 × 16 cm: 76,83 €.
2.05.A.07 Superficie específica Blaine: 55,71 €.
2.05.A.08 Densidad de un cemento: 11,51 €.
2.05.A.09 Humedad de un cemento: 12,51 €.
2.05.A.10 Calor de hidratación (una edad): 76,87 €.
2.05.A.11 Calor de hidratación (dos edades): 135,60 €.
2.05.A.12 Cálculo según Bogue: 46,89 €.
2.05.A.13 Ensayo de falso fraguado: 37,18 €.
2.05.A.14 Índice puzolánico a 7 días: 78,24 €.
2.05.A.15 Índice puzolánico a 28 días: 99,40 €.
2.05.A.16 Pérdida al fuego: 20,62 €.
2.05.A.17 Residuo insoluble: 46,46 €.
2.05.A.18 Análisis de CaO libre: 92,89 €.
2.05.A.19 Anhídrido sulfúrico: 71,23 €.
2.05.A.20 Análisis químicos del cemento comprendiendo: Sílice, óxido de aluminio, óxido de hierro, óxido de calcio, óxido de magnesio: 169,01 €.
2.05.A.21 Óxido de sodio: 35,41 €.
2.05.A.22 Óxido de potasio: 35,41 €.
2.05.A.23 Determinación de cloruros (cuantitativo): 55,42 €.
2.05.A.24 Cálculo de la composición potencial del clinker Pórtland: 114,23 €.
2.05.A.25 Azufre total: 82,27 €.
2.05.A.26 Sulfuros: 65,08 €.
B) Yesos:
2.05.B.01 Finura de molido: 24,86 €.
2.05.B.02 Fabricación y rotura a flexotracción de 9 probetas prismáticas de 4 × 4 × 16 cm: 85,40 €.
2.05.B.03 Pasta de consistencia normal: 19,05 €.
2.05.B.04 Principio y fin de fraguado: 46,75 €.
2.05.B.05 Análisis químicos del yeso comprendiendo: sílice, óxido de aluminio, óxido de hierro, óxido de calcio, óxido de magnesio: 169,01 €.
C) Cales:
2.05.C.01 Determinación de la humedad: 12,51 €.
2.05.C.02 Finura de molido en húmedo: 32,84 €.
2.05.C.03 Finura de molido en seco: 24,86 €.
2.05.C.04 Tiempo de fraguado: 46,75 €.
2.05.C.05 Pérdida al fuego: 20,62 €.
2.05.C.06 Resistencia a compresión: 85,40 €.
2.05.C.07 Análisis químicos de las cales comprendiendo: Sílice, óxido de alumnio, óxido de hierro, óxido de calcio, óxido de magnesio: 169,01 €.
D) Cenizas:
2.05.D.01 Peso específico real: 26,01 €.
2.05.D.02 Finura de molido: 24,86 €.
2.05.D.03 Superficie específica Blaine: 55,71 €.
2.05.D.04 Humedad: 12,51 €.
2.05.D.05 Pérdida al fuego: 20,62 €.
2.05.D.06 Análisis químicos de las cenizas comprendiendo: Óxido de calcio (CaO), óxido de aluminio (Al2O3), óxido de hierro (Fe2O3), sílice(SiO2), óxido de magnesio (MgO): 169,01 €.
E) Escorias:
2.05.E.01 Análisis químicos de la escoria comprendiendo: Sílice, óxido de hierro, óxido de calcio, óxido de aluminio, óxido de magnesio: 169,01 €.
2.05.E.02 Pérdida al fuego: 20,62 €.
2.05.E.03 Superficie específica Blaine: 55,71 €.
F) Aditivos para hormigones:
2.05.F.01 Agua no combinada: 47,69 €.
2.05.F.02 Aire ocluido: 67,92 €.
2.05.F.03 Cloruros (cuantitativos): 62,24 €.
2.05.F.04 Compuestos de azufre: 76,43 €.
2.05.F.05 Consistencia por medio de la mesa de sacudidas: 62,63 €.
2.05.F.06 Pérdida de masa de los aditivos sólidos: 20,81 €.
2.05.F.07 Peso específico de los aditivos líquidos: 25,48 €.
2.05.F.08 Peso específico de los aditivos sólidos: 22,02 €.
2.05.F.09 Pérdida por calcinación: 22,36 €.
2.05.F.10 pH en aditivos: 20,32 €.
2.05.F.11 Residuo soluble en agua destilada: 25,57 €.
2.05.F.12 Residuo seco de aditivos líquidos: 21,59 €.
Hormigones y morteros:
A) Hormigones:
2.06.A.01 Estudio completo de dosificación con granulometría de áridos, estudio teórico dosificación y comprobación, fabricación y rotura de probetas a compresión según norma EH-88: 630,73 €.
2.06.A.02 Consistencia cono de Abrams: 13,14 €.
2.06.A.03 Determinación de aire ocluido: 209,44 €.
2.06.A.04 Exudación de agua del hormigón: 64,19 €.
2.06.A.05 Retracción e hinchamiento de hormigón: 141,00 €.
2.06.A.06 Principio y fin de fraguado de hormigón: 192,70 €.
2.06.A.07 Fabricación, conservación y rotura a compresión de probetas cilíndricas de 15 × 30 cm (6 o menos): 91,04 €.
2.06.A.08 Fabricación, conservación y rotura a tracción indirecta (ensayo brasileño) de probetas cilíndricas de 15 × 30 cm (6 o menos): 91,04 €.
2.06.A.09 Fabricación, conservación y rotura a flexotracción de probetas prismáticas de 15 × 15 × 60 cm (6 o menos): 149,33 €.
2.06.A.10 Conservación de 6 probetas o menos por día a 20º + 2º C y a 100% de humedad relativa: 4,50 €.
2.06.A.11 Rotura de una probeta a compresión: 11,91 €.
2.06.A.12 Rotura de una probeta a brasileño: 13,77 €.
2.06.A.13 Rotura de una probeta a flexotracción: 21,60 €.
2.06.A.14 Refrentado de una probeta con mortero: 15,41 €.
2.06.A.15 Refrentado de una probeta con azufre: 3,65 €.
2.06.A.16 Toma de muestra de hormigón fresco, medida del cono, fabricación de 6 o menos probetas cilíndricas de 15 × 30 cm, transporte, curado, refrentado y rotura: 167,70 €.
2.06.A.17 Por probeta adicional: 14,18 €.
2.06.A.18 Determinación del contenido de cemento en el hormigón: 201,87 €.
2.06.A.19 Ensayo de permeabilidad hasta una presión de 1 kg por centímetro cuadrado: 75,87 €.
2.06.A.20 Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:
* Testigo de 75 mm de diámetro: 133,80 €.
2.06.A.21 Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:
* Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento: 42,38 €.
2.06.A.22 Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:
* Testigo de 100 mm de diámetro: 154,32 €.
2.06.A.23 Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:
* Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento: 50,45 €.
2.06.A.24 Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:
* Testigo de 150 mm de diámetro: 181,39 €.
2.06.A.25 Extracción de testigos de hormigón (mínimo 3), tallado, refrentado y ensayo a compresión:
* Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento: 61,79 €.
2.06.A.26 Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt:
* Hasta 10 puntos: 135,65 €.
2.06.A.27 Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt:
* Hasta 20 puntos: 222,76 €.
2.06.A.28 Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt:
* Hasta 30 puntos: 315,27 €.
2.06.A.29 Ensayo de resistencia con esclerómetro Schmidt:
* Hasta 40 puntos: 402,39 €.
2.06.A.30 Velocidad de propagación de los impulsos ultrasónicos (Aparato PUNDIT) (Por punto): 16,44 €.
2.06.A.31 Detección de armaduras de hierro (Pachómetro) (Por punto): 13,09 €.
2.06.A.32 Módulo de elasticidad (coeficiente de Poison): 238,73 €.
2.06.A.33 Consistencia mediante mesa de sacudidas: 15,35 €.
2.06.A.34 Toma de muestra de hormigón proyectado incluyendo extracción de testigos (9 unidades), tallado, refrentado y ensayo a compresión: 231,85 €.
B) Morteros:
2.06.B.01 Determinación del escurrimiento en la mesa de sacudidas: 15,35 €.
2.06.B.02 Dosificación aproximada de un mortero fraguado: 201,86 €.
2.06.B.03 Medida de expansión de morteros: 170,99 €.
2.06.B.04 Fabricación, conservación y rotura a flexión compresión de 6 probetas de mortero: 76,83 €.
2.06.B.05 Ensayo de heladicidad (25 ciclos): 186,60 €.
2.06.B.06 Absorción de agua: 23,62 €.
C) Baldosas y baldosines de cemento:
2.06.C.01 Determinación de la densidad aparente: 58,93 €.
2.06.C.02 Determinación de la absorción de agua: 68,71 €.
2.06.C.03 Determinación del desgaste por rozamiento: 227,45 €.
2.06.C.04 Tolerancia dimensional: 55,89 €.
2.06.C.05 Heladicidad: 186,60 €.
2.06.C.06 Resistencia a flexión: 56,49 €.
2.06.C.07 Resistencia al choque: 49,72 €.
D) Bordillos:
2.06.D.01 Medida y designación del bordillo: 29,02 €.
2.06.D.02 Resistencia a flexión del bordillo: 86,34 €.
E) Tubería de fibrocemento y hormigón:
2.06.E.01 Ensayo mecánico de tubos de diámetro menor de 600 mm: 259,89 €.
2.06.E.02 Ensayo mecánico de tubos de diámetro entre 600 mm y 110 mm: 357,26 €.
2.06.E.03 Ensayo a presión: 224,16 €.
2.06.E.04 Resistencia a compresión: 146,58 €.
2.06.E.05 Absorción de agua: 83,04 €.
7. Suelos estabilizados y gravas tratadas:
2.07.A.01 Fabricación y conservación en condiciones normales de series de 6 probetas o menos, de mezclas de suelo cemento: 60,22 €.
2.07.A.02 Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de 10 o más cm de diámetro de un material estabilizado: 11,92 €.
2.07.A.03 Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de un diámetro inferior a 10 cm de un material estabilizado: 11,92 €.
2.07.A.04 Curado de una serie de 6 probetas o menos en cámara húmeda y condiciones normales por día: 2,50 €.
2.07.A.05 Ensayo de humedad-sequedad de 2 probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido de cemento: 138,85 €.
2.07.A.06 Ensayo de congelación-deshielo de 2 probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido de cemento: 138,85 €.
2.07.A.07 Ensayo de compactación de una mezcla de grava-cemento: 45,31 €.
2.07.A.08 Fabricación y conservación de 6 probetas de grava-cemento, compactadas con maza: 80,49 €.
2.07.A.09 Fabricación y conservación de 6 probetas de grava-cemento, compactadas con martillo vibrante: 55,37 €.
2.07.A.10 Rotura a tracción indirecta de una probeta de grava-cemento, grava-escoria o escoria-escoria de 15 cm de diámetro: 12,34 €.
2.07.A.11 Ensayo de compactación con maza de una mezcla de grava-escoria o escoria-escoria: 55,50 €.
2.07.A.12 Ensayo de compactación con martillo vibrante de una mezcla de grava-escoria o escoria escoria: 58,95 €.
2.07.A.13 Fabricación y conservación de 6 probetas de grava-escoria o escoria-escoria compactadas con maza: 84,14 €.
2.07.A.14 Fabricación y conservación de 6 probetas de grava-escoria o escoria-escoria compactadas con martillo vibrante: 70,48 €.
2.07.A.15 Extracción de testigos de materiales estabilizados de diámetro superior a 10 cm (mínimo 3 testigos):
* Hasta 12 cm: 138,92 €.
2.07.A.16 Extracción de testigos de materiales estabilizados de diámetro superior a 10 cm (mínimo 3 testigos):
* De 15 cm o más: 217,31 €.
2.07.A.17 Contenido óptimo de líquidos mediante el ensayo de Próctor Modificado en mezclas de grava-emulsión: 62,63 €.
2.07.A.18 Ensayo de inmersión-compresión en mezclas de grava-emulsión (6 probetas): 159,87 €.
8. Ligantes bituminosos:
A) Betunes asfálticos:
2.08.A.01 Densidad relativa: 33,44 €.
2.08.A.02 Agua en materiales bituminosos: 31,70 €.
2.08.A.03 Penetración a 25º C: 28,64 €.
2.08.A.04 Viscosidad Saybolt en materiales bituminosos: 57,81 €.
2.08.A.05 Punto de reblandecimiento anillo y bola: 33,76 €.
2.08.A.06 Ductilidad a 25º C: 61,03 €.
2.08.A.07 Punto de inflamación Cleveland: 33,44 €.
2.08.A.08 Pérdida por calentamiento: 32,75 €.
2.08.A.09 Betún soluble en sulfuro de carbono: 47,93 €.
2.08.A.10 Solubilidad en disolventes orgánicos: 47,93 €.
2.08.A.11 Contenidos en asfaltenos: 47,93 €.
2.08.A.12 Contenido en parafinas: 136,57 €.
2.08.A.13 Punto de fragilidad Fraas: 83,95 €.
2.08.A.14 Pérdida por calentamiento en película fina: 47,76 €.
2.08.A.15 Contenido en cenizas: 31,70 €.
2.08.A.16 Determinación del índice de penetración: 9,88 €.
2.08.A.17 Índice de acidez: 43,53 €.
B) Betunes fluidificados:
2.08.B.01 Viscosidad Saybolt: 57,81 €.
2.08.B.02 Destilación: 76,22 €.
2.08.B.03 Equivalente heptano-xileno: 58,93 €.
2.08.B.04 Punto de inflamación Tabliabue: 33,44 €.
2.08.B.05 Contenido en agua: 32,91 €.
C) Emulsiones asfálticas:
2.08.C.01 Contenido de agua: 32,91 €.
2.08.C.02 Destilación: 76,22 €.
2.08.C.03 Sedimentación: 34,31 €.
2.08.C.04 Estabilidad (método del cloruro cálcico): 43,44 €.
2.08.C.05 Tamizado: 31,51 €.
2.08.C.06 Miscibilidad en agua: 31,51 €.
2.08.C.07 Mezcla con cemento: 31,51 €.
2.08.C.08 Envuelta con áridos: 31,51 €.
2.08.C.09 Heladicidad: 31,51 €.
2.08.C.10 Residuo por evaporación: 31,51 €.
2.08.C.11 Determinación del pH: 22,65 €.
2.08.C.12 Resistencia al desplazamiento por el agua: 31,51 €.
2.08.C.13 Cargas de las partículas: 31,51 €.
2.08.C.14 Ensayos sobre el residuo de destilación: Los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación.
D) Alquitranes para carreteras:
2.08.D.01 Viscosidad Engler: 43,17 €.
2.08.D.02 Viscosidad BRTA (STV): 43,17 €.
2.08.D.03 Consistencia por medio del flotador: 34,31 €.
2.08.D.04 Temperatura de equiviscosidad: 104,46 €.
2.08.D.05 Destilación: 104,46 €.
2.08.D.06 Fenoles: 31,51 €.
2.08.D.07 Naftalinas: 31,51 €.
2.08.D.08 Carbono libre insoluble en tolueno: 67,67 €.
2.08.D.09 Índice de sulfonación: 125,43 €.
2.08.D.10 Índice de espuma: 36,13 €.
9. Mezclas bituminosas:
A) Mezclas:
2.09.A.01 Estudio de una dosificación de áridos: 133,97 €.
2.09.A.02 Fabricación de probetas Marshall (cuatro probetas por un contenido de ligante): 48,51 €.
2.09.A.03 Densidad relativa de probetas Marshall (cuatro probetas) 24,17 €.
2.09.A.04 Estabilidad y deformación de probetas Marshall (cuatro probetas) 26,34 €.
2.09.A.05 Cálculo de huecos de mezclas bituminosas (cuatro probetas): 28,65 €.
2.09.A.06 Análisis y cálculo de dosificación de una mezcla bituminosa por el método Hubbard-Field: 93,86 €.
2.09.A.07 Fabricación, densidad, estabilidad de probetas Hubbard-Field: 137,07 €.
2.09.A.08 Análisis y cálculo de dosificación de una mezcla bituminosa por el ensayo inmersión-compresión: 93,88 €.
2.09.A.09 Fabricación de probetas inmersión-compresión (tres probetas): 65,55 €.
2.09.A.10 Densidad relativa de probetas de inmersión-compresión (tres probetas): 25,37 €.
2.09.A.11 Resistencia de probetas a compresión simple (tres probetas): 24,27 €.
2.09.A.12 Inmersión y rotura de probetas a compresión simple (tres probetas): 73,32 €.
2.09.A.13 Contenido de ligante de una mezcla bituminosa: 72,24 €.
2.09.A.14 Granulometría de los áridos obtenidos: 35,81 €.
2.09.A.15 Contenido en árido silíceo: 32,86 €.
2.09.A.16 Equivalente centrífugo de keroseno: 80,66 €.
2.09.A.17 Adhesividad Riedel-Weber: 61,03 €.
2.09.A.18 Preparación de materiales y fabricación de mezclas para ensayos en pista de laboratorio (Wheel-Traeking en porcentaje de ligante): 289,96 €.
2.09.A.19 Ensayo en pista de laboratorio (Wheel-Traeking de una muestra de aglomerado asfáltico, en porcentaje de ligante: 299,09 €.
2.09.A.20 Coeficiente de resistencia al deslizamiento con el péndulo TRRL (9 medidas porpunto kilométrico): 161,24 €.
2.09.A.21 Recuperación de betún de una mezcla bituminosa para su caracterización: 216,28 €.
2.09.A.22 Densidad de áridos en aceite de parafina: 33,44 €.
2.09.A.23 Extracción de testigos de mezclas asfálticas incluyendo la medida de espesor de capa y determinación de densidad parafinada: 82,22 €.
2.09.A.24 Grado de esparcimiento de gravilla recubierta: 24,95 €.
2.09.A.25 Ensayo Cántabro en mezclas drenantes (4 probetas): 72,07 €.
2.09.A.26 Ensayo de permeabilidad en mezclas drenantes: 19,44 €.
B) Filler:
2.09.B.01 Análisis granulométrico por tamizado: 29,75 €.
2.09.B.02 Densidad aparente en tolueno: 27,67 €.
2.09.B.03 Densidad relativa del filler: 23,84 €.
2.09.B.04 Coeficiente de emulsibilidad: 99,58 €.
2.09.B.05 Coeficiente de actividad hidrofílico: 65,30 €.
2.09.B.06 Huecos de filler compactado en seco: 35,03 €.
2.09.B.07 Análisis de filler, método filler-betún: 61,44 €.
10. Pinturas para marcas viales:
A) Ensayos en la película seca:
2.10.A.01 Reflectancia luminosa aparente: 50,33 €.
2.10.A.02 Poder cubriente: 45,09 €.
2.10.A.03 Flexibilidad: 82,52 €.
2.10.A.04 Resistencia al desgaste: 26,63 €.
2.10.A.05 Resistencia a la inmersión en agua: 25,53 €.
2.10.A.06 Resistencia al envejecimiento y resistencia a la acción de la luz (cien horas y seis o menos probetas): 89,97 €.
2.10.A.07 Igual, pero con doscientas horas y seis o menos probetas: 113,51 €.
2.10.A.08 Adherencia: 43,43 €.
2.10.A.09 Medidas de la reflectancia in situ: 51,42 €.
B) Ensayos en la pintura líquida:
2.10.B.01 Contenido en agua: 65,72 €.
2.10.B.02 Consistencia Krebs Storner: 37,18 €.
2.10.B.03 Tiempo de secado: 37,73 €.
2.10.B.04 Color visual: 15,58 €.
2.10.B.05 Conservación en envase lleno: 22,03 €.
2.10.B.06 A dilución: 17,90 €.
2.10.B.07 Materia fija: 36,54 €.
2.10.B.08 Densidad relativa: 36,54 €.
2.10.B.09 Propiedades de aplicación: 17,09 €.
2.10.B.10 Toma de muestras: 11,20 €.
C) Propiedades de aplicación:
2.10.C.01 A pistola: 23,61 €.
2.10.C.02 A brocha: 20,86 €.
2.10.C.03 Resistencia al sangrado: 29,05 €.
D) Esferas de vidrio:
2.10.D.01 Determinación de porcentaje de esferas de vidrio defectuosas: 73,05 €.
2.10.D.02 Análisis granulométrico: 32,82 €.
2.10.D.03 Resistencia al agua: 34,86 €.
2.10.D.04 Resistencia a los ácidos: 35,96 €.
2.10.D.05 Resistencia a la solución de cloruro cálcico: 35,96 €.
2.10.D.06 Determinación del peso de pintura y microesferas de vidrio y despositadas por metro cuadrado en las aplicaciones prácticas: 47,72 €.
11. Señalización vertical reflexiva:
2.11.A.01 Retrorreflexión: 43,82 €.
2.11.A.02 Color y reflectancia luminosa: 53,34 €.
2.11.A.03 Resistencia al impacto: 27,34 €.
2.11.A.04 Adherencia al soporte: 27,86 €.
2.11.A.05 Resistencia al calor: 28,39 €.
2.11.A.06 Resistencia al frío: 28,39 €.
2.11.A.07 Resistencia a la humedad: 27,34 €.
2.11.A.08 Resistencia a los disolventes: 43,04 €.
2.11.A.09 Resistencia a la niebla salina: 70,08 €.
2.11.A.10 Brillo especular: 52,80 €.
2.11.A.11 Envejecimiento artificial acelerado: 220,84 €.
2.11.A.12 Resistencia a la inmersión en agua: 27,34 €.
12. Aceros:
2.12.A.01 Ensayo a tracción de una probeta que incluye: Determinación de la sección de peso, ovalización por calibrado en barras, límite elástico (0,2%), tensión de rotura, alargamiento de rotura, diagramas carga de formación: 29,84 €.
2.12.A.02 Módulo de elasticidad: 37,88 €.
2.12.A.03 Ensayo de doblado simple: 11,78 €.
2.12.A.04 Ensayo de doblado-desdoblado: 15,36 €.
2.12.A.05 Determinación de las características geométricas: 23,26 €.
2.12.A.06 Arrancamiento de nudo soldado en mallas electrosoldadas: 45,20 €.
2.12.A.07 Rotura a tracción en malla electrosoldada: 27,56 €.
13. Varios:
2.13.A.01 Placa de carga de 30 cm diámetro (con 1 ciclo): 128,60 €.
2.13.A.02 Placa de carga de 30 cm diámetro (con 2 ciclos): 163,53 €.
2.13.A.03 Placa de carga de 60 cm diámetro (con 1 ciclo): 176,03 €.
2.13.A.04 Placa de carga de 60 cm diámetro (con 2 ciclos): 210,96 €.
2.13.A.05 Placa de carga de 30 × 30 cm (con 1 ciclo): 157,28 €.
2.13.A.06 Placa de carga de 30 × 30 cm (con 2 ciclos): 192,22 €.
2.13.A.07 Placa de carga de 60 × 60 cm (con 1 ciclo): 216,36 €.
2.13.A.08 Placa de carga de 60 × 60 cm (con 2 ciclos): 286,22 €.
2.13.A.09 Vehículo o máquina empleado como elemento de reacción para la realización de ensayo por hora de trabajo: 26,00 €.
2.13.A.10 Por desplazamiento de personal para toma de muestras, control de obra o realización de ensayos in situ:
* Por cada kilómetro (1 persona): 0,70 €.
2.13.A.11 Por desplazamiento de personal para toma de muestras, control de obra o realización de ensayos in situ:
* Por cada kilómetro (2 personas): 1,15 €.
2.13.A.12 Por desplazamiento de personal para toma de muestras, control de obra o realización de ensayos in situ:
* Por cada kilómetro y persona de más: 0,41 €.
2.13.A.13 Estudio de deformaciones con flexímetro en pruebas de carga estática de puentes y estructuras:
* Primer vano: 1192,27 €.
(No se incluyen los medios de carga ni labores accesorias)
2.13.A.14 Estudio de deformaciones con flexímetro en pruebas de carga estática de puentes y estructuras:
* Por cada vano más: 564,83 €.
(No se incluyen los medios de carga ni labores accesorias)
2.13.A.15 Medida de deflexiones con la viga Benkelman (hasta 20 puntos): 438,83 €.
2.13.A.16 Por cada punto adicional: 20,28 €.
2.13.A.17 Rugosidad superficial por el método del parche de Arena: 20,98 €.
2.13.A.18 Irregularidad superficial con viga móvil (por cada 500 m o fracción): 72,05 €.
2.13.A.19 Recubrimiento de cinc por m2 en barrera de seguridad: 37,34 €.
2.13.A.20 Espesor de recubrimiento de metal base en barrera de seguridad: 12,89 €.
2.13.A.21 Adherencia del recubrimiento al metal base en barrera de seguridad: 18,29 €.
2.13.A.22 Ensayo de la huella: 164,38 €.
En los supuestos de prospecciones, controles de obra y ensayos de materiales que traigan su causa de contratos con la Administración del Principado, solamente se abonará el importe resultante de los practicados hasta una cuantía máxima igual al 1 por 100 del presupuesto del contrato.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios generales, específicos y eventuales por los órganos portuarios de la Administración del Principado de Asturias, así como la utilización del dominio público, en los supuestos y casos definidos a continuación, bien sean prestados de oficio, bien a instancia de los interesados.
2. Servicios generales: Son servicios generales los comprendidos en los siguientes grupos:
a) Entrada y estancia de barcos en el puerto (G-1): Incluye la utilización de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento, canales de acceso, obras de abrigo y zonas de fondeo.
b) Utilización de atraques (G-2): Comprende el uso de las obras de atraque y elementos fijos de amarre y defensa, que hayan sido construidos, total o parcialmente, por la Administración Portuaria o sean propiedad de la misma.
c) Embarque, desembarque y transbordo de mercancías y pasajeros (G-3): Se recoge aquí la utilización de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres vías de circulación, zonas de manipulación y estancias marítimas y servicios generales de policía.
d) Pesca fresca marítima (G-4): Comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima, de las aguas del puerto y dársena, instalaciones de señales marítimas y balizamiento, canales de acceso, obras de abrigo, zonas de fondeo, obras de atraque, elementos fijos de amarre y defensa, accesos terrestres y vías de circulación, zonas de manipulación, estancias marítimas y servicios generales de policía.
e) Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5): Comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo y por sus tripulantes y pasajeros de las instalaciones de balizamiento del puerto, de las ayudas a la navegación y de las dársenas y zonas de fondeo, de los servicios generales de policía y, en su caso, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes.
3. Servicios específicos: Son servicios específicos los comprendidos en los siguientes grupos:
a) Los prestados con los elementos que contribuyen al equipo mecánico de manipulación y transporte (E-1): Comprende la utilización de las grúas de pórtico, convencionales o especializadas.
b) Las prestaciones en forma de utilización de superficies, edificios y locales de cualquier clase (E-2): Comprende la utilización de explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes no explotados en régimen de concesión.
c) Los suministros de productos y energía (E-3): Se incluyen dentro de este servicio el suministro, por los órganos portuarios, de los productos o energías necesarias para los usuarios del puerto, así como la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos;
d) Los prestados en forma de utilización de instalaciones o superficies no definidas específicamente en otros apartados (E-4): Se incluye aquí la utilización de básculas, rampas de varada, sobordas, cabrestantes, boyas y aparcamientos.
4. Servicios eventuales (E-5): Se recoge bajo el concepto de servicios eventuales la utilización de la superficie del puerto para instalaciones eventuales lucrativas no portuarias o la prestación de cualquier otro servicio no definido anteriormente.
5. Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario. Se recoge bajo este concepto toda ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización.
Serán sujetos pasivos de la tasa:
a) Los armadores o sus representantes, o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios a que se refieren las tarifas G-1 y G-2.
b) Los armadores, los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres en los servicios relativos a la tarifa G-3.
Serán responsables subsidiarios del pago de la tasa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
c) El armador del buque o el que en su representación realice la primera venta en los servicios referentes a la tarifa G-4.
El sujeto pasivo deberá repercutir el importe de la tasa sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.
Subsidiariamente, serán responsables del pago de la tasa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y, en su caso, el representante del armador.
d) El propietario de la embarcación o su representante autorizado, para los servicios de la tarifa G-5, y subsidiariamente el capitán o patrón de la misma.
e) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que utilicen el dominio público o a quienes se les presten los servicios definidos en las tarifas E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 y en el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario.
Serán responsables subsidiarios del pago de la tarifa E-1 los propietarios de las mercancías o sus representantes autorizados, salvo que prueben hacer realizado provisión de fondos a los usuarios del servicio.
La tasa se devengará en los siguientes momentos:
a) En las tarifas G-1 y G-5, cuando el barco haya entrado en las aguas del puerto.
b) En la tarifa G-2, cuando el barco haya atracado en el muelle.
c) En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de mercancías o pasajeros por el puerto.
d) En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque o transbordo de los productos de pesca en cualquier punto de las aguas o zonas terrestres bajo la jurisdicción del organismo portuario.
e) En la tarifa E-1, en el momento de la puesta a disposición de la grúa.
f) En la tarifa E-2, cuando sea firme la reserva del espacio solicitado.
g) En las tarifas E-3, E-4 y E-5, en el momento de iniciarse la prestación del servicio o en el momento de la puesta a disposición del dominio público.
h) En el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, cuando se expida el documento administrativo en que se contenga la correspondiente concesión o autorización.
La tasa se exigirá de acuerdo con las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán: el volumen del barco, medidas por su TRB o arqueo bruto, el tiempo de estancia del mismo en el puerto y la clase de navegación.
Hay una tabla en el documento auténtico.
La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa, será la mitad de la que les corresponda por aplicación de la tarifa anteriormente indicada, siempre que no utilicen ninguno de los servicios industriales o comerciales del organismo portuario. Se excluye de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.
Los barcos destinados a tráfico interior de bahía local, remolcadores con base en puerto, dragas, algibes, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc., abonarán mensualmente una cantidad equivalente a 15 veces el importe diario que por aplicación de la tarifa de navegación de cabotaje correspondiera.
Las bases para la liquidación de la tarifa serán: La eslora máxima del barco, el calado del muelle y el tiempo de permanencia en el atraque o amarre.
En los casos en que, por transportar el barco cualquier tipo de mercancía peligrosa sea preciso disponer unas zonas de seguridad a proa y/o a popa, se considerará como base tributaria la eslora máxima del barco incrementada en la longitud de dichas zonas.
La cuantía a pagar se determina de la siguiente manera:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Los barcos dedicados al tráfico local o de bahía y los de servicio interior del puerto que atraquen habitualmente en determinados muelles y que así lo soliciten pagarán mensualmente siete veces el importe diario que por aplicación de la tarifa anterior les corresponda.
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán:
I) Para los pasajeros, su número, modalidad de pasaje y la clase de tráfico.
II) Para las mercancías, su clase y peso, la clase de tráfico y el tipo de operación.
La cuantía de la tarifa será:
I) Para los pasajeros y por cada uno de ellos la siguiente:
Hay una tabla en el documento auténtico.
En el tráfico de bahía o local se abonará la tarifa sólo al embarque.
II) Para las mercancías hay que distinguir tres supuestos:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Las mercancías desembarcadas, en depósito flotante o pontón y que posteriormente se reembarquen a otro barco sin pasar por tierra o muelle, abonarán la misma tarifa señalada para el trasbordo.
Constituye la base imponible:
a) Cuando la primera venta se lleve a cabo en las salas de venta pública, el valor alcanzado en la primera venta.
b) En los demás casos, la base imponible se determinará por la autoridad portuaria, de conformidad con el valor medio obtenido por las mismas especies en las ventas realizadas en las salas de venta pública en el día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana, mes o año anterior.
Esto será de aplicación para la pesca fresca no vendida y directamente sometida por el armador a procesos de congelación, salazón, ahumado y otros.
La cuantía de la tarifa se obtendrá aplicando un tipo impositivo del 2 por 100 sobre la base imponible.
La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo en días de estancia en fondeo o atraque.
La tarifa se calculará, por cada metro cuadrado y por cada día natural o fracción, del modo siguiente:
Hay una tabla en el documento auténtico.
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Hay una tabla en el documento auténtico.
Hay una tabla en el documento auténtico.
Hay una tabla en el documento auténtico.
Hay una tabla en el documento auténtico.
Si para la prestación, por parte de los órganos portuarios, de algunos de los servicios enumerados en las anteriores tarifas fuese necesaria la realización de obras o trabajos individualizados, se exigirá al usuario, además del importe de la tarifa, el coste de las obras o trabajos realizados.
1. Quedan exentos del pago de las tarifas generales:
a) Los barcos de guerra y aeronaves militares nacionales. Igualmente los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y su visita tenga carácter oficial.
Las exenciones alcanzarán a los servicios gravados por la tarifa G-3 solamente cuando se trate de tránsito de tropas y efectos con destino a dichos barcos y aeronaves, o de tropas y efectos militares nacionales, cualquiera que sea el barco que los transporte.
b) Las embarcaciones de la Administración dedicadas a labores de vigilancia, represión de contrabando y salvamento, lucha contra la contaminación marítima y, en general, el material de la Administración Pública en misiones oficiales de su competencia.
2. Están exentos del pago de las tarifas G-1, G-2 y G-3 los barcos que abonen la tarifa G-4 y que cumplan las condiciones que en las reglas de aplicación de dicha tarifa se especifican.
3. Los barcos que están en varadero o dique y abonen la tarifa correspondiente a estos servicios, no abonarán la tarifa G-1 durante el tiempo que permanezcan en la indicada situación.
4. Las mercancías y combustibles embarcados para el avituallamiento del propio barco directamente desde tierra, estarán exentas del abono de la tarifa G-3, siembre que el combustible haya pagado la tarifa correspondiente de entrada en puerto.
5. Las descargas de pesca fresca que no supongan cantidades superiores a 10 kilogramos/día por barco y se destinen al consumo propio estarán exentas del pago de la tarifa G-4.
6. Se podrá eximir del pago de la tarifa G-5, exceptuando el uso de pantalanes, que devengará la tarifa correspondiente, a los jubilados de la mar que acrediten dicha condición a través de la certificación expedida por el Instituto Social de la Marina.
7. La embarcación deportiva y de recreo que se encuentre en seco en zona portuaria en régimen de guardería sin ser botada no abonará la tarifa G-5, pero sí la E-2 que pueda corresponderle.
8. Las Corporaciones locales estarán exentas del pago del canon exigible por la ocupación del dominio público portuario, siempre que las concesiones o autorizaciones que se les otorguen no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros.
1. Las tarifas que se señalan a continuación estarán bonificadas en las cantidades y por los conceptos que se indican, debiendo ser solicitadas en todo caso:
a) A los barcos que efectúen más de doce entradas en aguas del puerto durante el año natural, se les aplicarán las siguientes tarifas:
En las entradas 13.a y 24.a: El 85 por 100 de la tarifa correspondiente.
En las entradas 25.a y 40.a: El 70 por 100 de la tarifa correspondiente.
En las entradas 41.a y siguientes: El 50 por 100 de la tarifa correspondiente.
b) En las líneas de navegación con calificación de regulares acreditadas a 1 de enero de cada año, las tarifas a aplicar serán:
En las entradas 13.a y 24.a: El 90 por 100 de la tarifa correspondiente.
En las entradas 25.a y 50.a: El 80 por 100 de la tarifa correspondiente.
A partir de la entrada 51.a: El 70 por 100 de la tarifa correspondiente.
c) A los barcos de pasajeros que realicen cruceros turísticos se les bonificará la tarifa en un 30 por 100.
d) La tarifa diaria a aplicar a los barcos inactivos será la mitad de la que corresponda de aplicar las reglas de la tarifa G-1.
a) A los barcos que efectúen más de doce atraques en los muelles del puerto, en entradas distintas año natural, se les aplicarán las siguientes tarifas:
En los atraques 13.º y 24.º: El 90 por 100 de la tarifa correspondiente.
En los atraques 25.º y 50.º: El 80 por 100 de la tarifa correspondiente.
A partir del atraque 51.º: El 70 por 100 de la tarifa correspondiente.
c) Los barcos abarloados a otro y atracados de costado al muelle o a otros barcos abarloados tendrán una bonificación del 50 por 100 en la tarifa. Si la eslora fuera superior al barco atracado en el muelle o a los demás barcos abarloados, pagará el exceso de eslora de acuerdo con la tarifa y sin bonificación.
d) Los barcos atracados de punta en los muelles, abonarán la tarifa bonificada en un 50 por 100.
e) La aplicación de bonificaciones en la tarifa G-2 serán incompatibles con la aplicación de bonificaciones en la tarifa G-1.
a) A los pasajeros que viajen en régimen de crucero turístico, se les aplicarán las tarifas bonificadas en un 30 por 100.
b) La tarifa a aplicar al agua para abastecimiento de poblaciones, en régimen de cabotaje, tendrán una bonificación del 80 por 100.
c) Se pueden establecer conciertos para el cobro de la tarifa correspondiente a pasajeros en régimen de tráfico de bahía o local por períodos anuales, no pudiendo ser el importe inferior al 60 por 100 del que corresponda de aplicar las normas de la tarifa.
a) Cualquier producto de la pesca fresca sometido a bordo a un principio de preparación industrial, tendrá una reducción en la tarifa del 50 por 100.
b) La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto, sin pasar por los muelles, reducirá la tarifa en un 25 por 100.
c) Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por el organismo portuario a entrar, por medios terrestres, en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones, abonarán un 50 por 100 de la tarifa.
d) Los productos frescos de la pesca descargada y que no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados, abonarán el 25 por 100 de la tarifa.
a) La Administración podrá establecer convenios con corporaciones locales y entidades náutico-deportivas. En dichos convenios no se podrán recoger bonificaciones de tarifas superiores al 20 por 100.
b) En las embarcaciones que fondeen o atraquen en muelles con calados inferiores a dos metros y superiores a uno, se aplicará una reducción del 25 por 100. Cuando el calado sea igual o inferior a un metro, la reducción será del 50 por 100 siempre que:
La eslora de la embarcación sea inferior a seis metros.
La potencia del motor sea inferior a 25 HP.
El abono de la tarifa se realice por semestres adelantados.
En los supuestos de utilización del servicio de atraque en pantalán sin autorización previa se establecerá un recargo en la tarifa equivalente al quíntuplo del importe de la tarifa ordinaria que le corresponda a partir de la utilización del servicio, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
Los organismos portuarios podrán establecer convenios para la utilización de grúas. En éstos no se podrán recoger bonificaciones superiores al 25 por 100 de la tarifa.
2. En los supuestos de no atención a las órdenes dadas por las autoridades portuarias en relación con un servicio, ocultación o falseamiento de datos necesarios para la liquidación de las tarifas, utilización de bienes o servicios sin solicitud o prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria, se podrá duplicar la cuantía de la tarifa exigible de no mediar las circunstancias anteriores, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
3. En las concesiones otorgadas a entidades náutico-deportivas para el desarrollo de sus actividades de carácter no lucrativo, el importe del canon de ocupación podrá bonificarse hasta en un 75 por 100. Para la obtención de dicha reducción la entidad náutico-deportiva deberá tener actualizada su situación en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y ejercer exclusivamente la actividad náutico-deportiva, requisitos que acreditará su Presidente mediante la aportación de la correspondiente certificación.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en la tarifa de esta tasa.
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en la tarifa de esta tasa.
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la información cartográfica.
La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio por el sujeto pasivo.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Vuelo de 1970 a escala 1:20.000, B/N (Toda Asturias).
Vuelo de 1981 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de población de 36 municipios).
Vuelo de 1983 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de población de 6 municipios).
Vuelo de 1985 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de población de 16 municipios).
Vuelo de 1983 a escala 1:8.000, B/N (Franja costera Asturias-Playas).
Vuelo de 1992 a escala 1:10.000, Color (Franja costera completa).
Vuelo de 1994/96 a escala 1:18.000, B/N (Toda Asturias).
Hay una tabla en el documento auténtico.
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Hay una tabla en el documento auténtico.
1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos quedan exentos del pago de la tasa. Asimismo, quedan exentas del pago de la tasa las entidades locales del Principado de Asturias cuando precisen los servicios para su utilización en actividades que se realicen en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, así como aquellas que exijan presentación de documentación ante esta Administración para informe preceptivo o aprobación.
2. Gozarán de una reducción de un 50 por ciento de la tasa:
Las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
Las universidades, profesores y estudiantes que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, proyectos de fin de carrera y de doctorado referidos exclusivamente al ámbito geográfico de la documentación cartográfica de que se trate; tales circunstancias deberán ser acreditadas por el director de los trabajos.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y realización de trabajos en defensa de la conservación y mejora de la ganadería, tanto si son prestados o realizados de oficio como si lo son a instancia del interesado.
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas de la misma.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de la prestación si se realiza de oficio por la Administración.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1.1 Expedición y diligenciado de libros de llevanza obligatoria y talonarios que no tengan tarifa específica: 7 €.
2.1.1 Primera inscripción: 20 €.
2.1.2 Modificaciones en la inscripción inicial (se exceptúan las originadas por fallecimiento del titular): 10 €.
2.2 Registro de establecimientos detallistas de medicamentos veterinarios:
2.2.1 Primera inscripción: 60 €.
2.2.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.3 Registro de establecimientos intermediarios en el sector de alimentación animal:
2.3.1 Primera inscripción: 60 €.
2.3.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.4 Registro de establecimientos fabricantes en el sector de alimentación animal:
2.4.1 Primera inscripción: 120 €.
2.4.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 60 €.
2.5 Registro de núcleos zoológicos y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía:
2.5.1 Primera inscripción: 20 €.
2.5.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 10 €.
2.6 Registro de transportistas de ganado:
2.6.1 Primera inscripción: 40 €.
2.6.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.7 Registro de operadores comerciales de ganado:
2.7.1 Primera inscripción: 40 €.
2.7.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.8 Registro de industrias de transformación de subproductos animales:
2.8.1 Primera inscripción: 200 €.
2.8.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 100 €.
2.9 Registro de almacenes intermediarios de subproductos animales:
2.9.1 Primera inscripción: 100 €.
2.9.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 50 €.
2.10 Registro de transportistas y medios de transporte de subproductos animales:
2.10.1 Primera inscripción: 40 €.
2.10.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.11 Registro de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:
2.11.1 Primera inscripción: 30 €.
2.11.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 15 €.
2.12 Inscripción en registros oficiales que no tengan tarifa específica:
2.12.1 Primera inscripción: 30 €.
2.12.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 15 €.
3.1 Expedición de certificados zoosanitarios, incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal (mínimo 1,86 €.):
Équidos, bovinos adultos y similares:
3.1.1 Por animal: 1,105623 €.
3.1.2 Máximo por lote o vehículo: 32,52 €.
Ovino, caprino, porcino, terneros y otros similares:
3.1.3 Por animal: 0,520293 €.
3.1.4 Máximo por lote o vehículo: 81,3 €.
Lechones:
3.1.5 Por animal: 0,227628 €.
3.1.6 Máximo por lote o vehículo: 19,51 €.
Conejos y similares, gallinas y otras aves:
3.1.7 Por animal: 0,013008 €.
3.1.8 Máximo por lote o vehículo: 13,01 €.
Broilers y pollos de un día:
3.1.9 Por animal: 0,006503 €.
3.1.10 Máximo por lote o vehículo: 13,01 €.
Animales de peletería:
3.1.11 Por animal: 0,97555 €.
3.1.12 Máximo por lote o vehículo: 11,7 €.
Colmenas:
3.1.13 Por unidad: 0,325182 €.
3.1.14 Máximo por lote o vehículo: 11,7 €.
Peces vivos, gametos y moluscos para reapareamiento o depuración:
3.1.15 Por tonelada o fracción: 1,625915 €.
3.1.16 Máximo por lote o vehículo: 21,14 €.
Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal:
3.1.17 Por tonelada: 1,983616 €.
3.1.18 Máximo por lote o vehículo: 23,41 €.
Documentos de traslado a matadero:
3.1.19 Documento de traslado de ganado.
Por documento: 0,15 euros.
3.1.20 (Suprimida)
3.2 Expedición de duplicados de documentos oficiales:
3.2.1 Expedición de duplicados de acreditaciones sanitarias ganaderas: 2 €.
3.2.2 Expedición de duplicados de Documentos de Identificación de Bovinos (DIB): 1,5 €.
3.3 Otras certificaciones:
3.3.1 Expedición de certificaciones que no tengan tarifa específica: 4 €.
4.1 Por explotación: 26,02 €.
4.2 Además, por cada animal:
4.2.1 Équidos, bóvidos y similares (por cabeza): 3,25 €.
4.2.2 Porcino, ovino, caprino y similares (por cabeza): 0,98 €.
4.2.3 Aves, conejos, visones y similares (por cabeza): 0,2 €.
4.2.4 Máximo: 65,03 €.
4.2.5 Colmenas, por unidad: 0,42 €.
4.2.6 Máximo: 65,03 €.
5.1 Análisis físico-químicos o bromatológicos:
5.1.1 Por determinación: 5 €.
5.1.2 Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 20 €.
5.2 Análisis microbiológicos y serológicos:
5.2.1 Análisis bacteriológico (por muestra): 7 €.
5.2.2 Determinación de antibiogramas (por muestra): 6 €.
5.2.3 Análisis parasitológico, incluido Neospora (por muestra): 5 €.
5.2.4 Análisis serológicos (por muestra): 2 €.
5.2.5 Análisis histopatológicos (por muestra): 6 €.
5.2.6 Análisis virológico, incluido BVD-PI (por muestra): 5 €.
5.2.7 Otros análisis que no tengan tarifa específica: 5 €.
5.3 Necropsias:
5.3.1 Vacuno, equino y similares (por animal adulto): 20 €.
5.3.2 Porcino, ovino, caprino, perros y similares: 12 €.
5.3.3 Aves, conejos o similares: 6 €.
6.1 Por documento: 0,975549 €.
6.2 Por talonario: 30 €.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas naturales o jurídicas a quienes se les prestan los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería competente en la materia.
Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Administración de oficio o a instancia de parte de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias del Principado de Asturias.
a) Por instalación de nuevas industrias, traslado o ampliación y sustitución de maquinaria.
b) Por cambio de titularidad o denominación social de las industrias.
c) Por autorización de funcionamiento.
d) Por expedición de certificado relacionados con las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias.
e) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias cuando den origen a expediente de modificación.
Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten los servicios o a las que se les realicen de oficio los trabajos o estudios señalados en el artículo anterior.
El devengo se producirá, en los apartados a), b), c) y d) del artículo 115, en el momento en que el sujeto pasivo presente su solicitud, y cuando la Consejería competente en la materia realice la visita de inspección, en el apartado e) de dicho artículo.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Hasta 30.000 €: 78 €.
De 30.000 € a 100.000 €, : 89 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €.
Hasta 30.000 € : 47 €.
De 30.000 € a 100.000 € : 57 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €.
Hasta 30.000 € : 17 €.
De 30.000 € a 100.000 €: 27 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 9 €.
Hasta 30.000 €: 17€.
De 30.000 € a 100.000 €: 27 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción : 9 €.
Hasta 30.000 €: 11 €.
De 30.000 € a 100.000 €: 17 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 3 €.
Por cada certificado: 8 €.
Por cada visita: 33 €.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y trabajos que se expresan en las tarifas de esta sección.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios o trabajos señalados en las tarifas, bien a petición del interesado o de oficio por la Administración.
En el caso de que medie la solicitud, el devengo se realizará al producirse aquélla. Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se realizará al prestarse el servicio o trabajo.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de moluscos y de estabulación del producto en las balsas tras su depuración llevado a cabo en la depuradora titularidad del Principado de Asturias ubicada en el concejo de Castropol.
Son los sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación del servicio.
La tasa se devengará una vez prestado el servicio.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
a) Depuración: 0,30 €/kg.
b) Por cada día o fracción que se mantenga el producto estabulado en las balsas, a partir de la finalización de la depuración, excepto sábados, domingos o festivos 0,15 €/kg.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o realización de los trabajos expresados en las tarifas de esta tasa cuando se realicen por personal dependiente de la Consejería competente en la materia y como consecuencia de la tramitación de expedientes a instancia de parte o de oficio por la Administración.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley, a las que se presten los servicios o para las que se ejecuten los trabajos señalados en el artículo anterior.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
Hay una tabla en el documento auténtico.
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza, y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten las licencias o matrículas.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.
La tasa se exigirá conforme a los contenidos en las siguientes tarifas:
Clase A1 para cazar con armas de fuego (validez de un año): 3.500 pesetas.
Clase A2 para cazar con armas de fuego (validez de cinco años): 15.311 pesetas.
Clase B1 para cazar con otros medios o procedimiento distintos a armas de fuego (validez de un año): 24,65 €.
Clase B2: para cazar con otros medios o procedimientos distintos a armas de fuego (validez 5 años): 107,75 €.
Licencia interautonómica, 70,00 €.
a) Matrículas de cotos de caza mayor:
La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 53 pesetas por hectárea y año para los cotos de caza de segunda clase, y 477 pesetas por hectárea y año para los cotos de caza de tercera clase.
A los efectos del párrafo anterior, se considerarán cotos de caza de:
Primera clase: Los de caza mayor con una cabeza por cada 100 hectáreas o inferior.
Segunda clase: Los de caza mayor con más de una y hasta tres cabezas por cada 100 hectáreas.
Tercera clase: Los de caza mayor con más de tres cabezas por cada 100 hectáreas.
b) Matrículas de cotos de caza menor:
La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética, evaluada a razón de 42,40 ptas. por hectárea y año, con independencia del número de piezas.
Para los cotos privados de caza menor de menos de 500 hectáreas de superficie, el valor asignable a la renta cinegética para toda la extensión, cualquiera que sea ésta, no podrá ser inferior a 20.000 pesetas.
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados por la Administración del Principado de Asturias.
Serán sujetos pasivos aquellas personas a las que se adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en Reservas Regionales de Caza y Cotos Regionales gestionados directamente por la Administración del Principado de Asturias.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la adjudicación del permiso para la cuota de entrada y en el momento de abatir o herir la pieza para la cuota complementaria.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Cacerías de trofeo.
1.a Cuota de entrada:
Corzo macho de 106 puntos o superior: 150 €.
Gamo macho de 175 puntos o superior: 200 €.
Rebeco macho o hembra de 78 puntos o superior: 250 €.
Venado macho de 152 puntos o superior: 320 €.
1.b Cuota complementaria:
Corzo macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 106 a 40 € el punto): 300 €.
Gamo macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 175 a 40 € el punto): 300 €.
Rebeco macho o hembra mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 78 a 60 € el punto): 350 €.
Venado macho mínimo o res herida y no cobrada (cada punto que exceda de 152 a 50 € el punto): 400 €.
2. Otras cacerías.
2.a Cuota de entrada:
Corzo macho: 140 €.
Gamo macho: 175 €.
Rebeco macho o hembra: 200 €.
Venado macho: 250 €.
Jabalí: 100 €.
Menor: 80 €.
Hembras de corzo, gamo o venado: 70 €.
2.b Cuota complementaria:
Corzo macho o res herida y no cobrada: 175 €/pieza.
Gamo macho o res herida y no cobrada: 175 €/pieza.
Rebeco macho o hembra o res herida y no cobrada: 250 €/pieza.
Venado macho o res herida y no cobrada: 250€/pieza.
Jabalí (con independencia del n.º de piezas) o res herida y no cobrada: 100 €.
Menor (con independencia del n.º de piezas): 50 €.
Hembras de corzo gamo o venado o res herida y no cobrada: 50 €.
3. Cacerías de turistas.
Corzo macho (Cuota única): 900 €.
Gamo macho (Cuota única): 1.100 €.
Rebeco macho o hembra (Cuota única): 1.700 €.
Venado macho (Cuota única): 1.800 €.
4. Cacerías selectivas.
Dirigidas a animales con defectos morfológicos apreciables en la cornamenta o aquéllos que han de ser eliminados para el control poblacional, practicadas en la modalidad de rececho según los criterios establecidos en los planes de caza.
Cuota única (con independencia del n.º de piezas): 100 €.
Estarán exentos del pago de las tasas los permisos especiales expedidos por la Consejería competente en la materia, para la caza de cualquier especie en el territorio del Principado de Asturias cuando lo impongan circunstancias excepcionales, en orden a la protección o a la conservación del ecosistema.
Los cazadores que ejercitan esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50% en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas.
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias que según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.
Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.
Las tasas se devengarán en el momento de solicitarse las licencias.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas de pesca acotadas por el Principado de Asturias.
2. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca a que se refiere la tasa anterior de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso de esta tasa.
Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, a las que se adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por el Principado de Asturias.
El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a:
a) La expedición de licencias para la práctica de la pesca deportiva en aguas interiores del Principado de Asturias.
b) La expedición de licencias para la pesca de angula.
c) La expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras del litoral del Principado, así como el corte o arranque de las mismas.
d) La expedición de guías de transporte y circulación de marisco y algas.
e) El otorgamiento de concesiones de terrenos de dominio público para su utilización con fines de acuicultura.
f) La expedición de carné de mariscador.
g) La autorización de instalaciones y establecimientos de piscicultura y marisqueo, así como la comprobación e inspección de los mismos.
h) La expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo o acuicultura.
Serán sujetos pasivos de la tasa:
1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
2. En el supuesto b) del artículo anterior, las personas físicas nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las licencias, guías, concesiones, carnés, autorizaciones y certificados, excepto para las .comprobaciones e inspecciones de instalaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo en que se devengará en el momento de realizarse la comprobación o inspección.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Exención:
Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la tarifa 1 de este artículo la licencia para la práctica de la pesca deportiva por años, las personas jubiladas y los menores de dieciséis años.
Constituye el hecho imponible la expedición, convalidación y renovación de títulos y tarjetas acreditativas de las distintas categorías de titulaciones náuticas, buceo profesional, actividades subacuáticas, derechos de asistencia a exámenes y otros trámites.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que cumpliendo los requisitos establecidos en la norma que regula la tarjeta o título de que se trate, los soliciten por el procedimiento reglamentario.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
a) Marinero pescador: 16,4 €.
b) Patrón local de pesca: 24,5 €.
c) Patrón costero polivalente: 24,5 €.
d) Patrón de litoral: 24,5 €.
e) Patrón de altura: 24,5 €.
f) Capitán de pesca: 24,5 €.
g) Mecánico naval: 24,5 €.
h) Mecánico mayor naval: 24,5 €.
a) Recolector submarino de recursos marinos: 24,5 €.
b) Buceador profesional de pequeña profundidad: 24,5 €.
c) Buceador profesional de 2.ª clase: 24,5 €.
d) Buceador profesional de media profundidad: 24,5 €.
e) Buceador profesional de gran profundidad: 24,5 €.
a) Capitán de yate: 98,0 €.
b) Patrón de yate: 65,3 €.
c) Patrón de embarcaciones de recreo: 24,5 €.
d) Patrón para navegación básica: 24,5 €.
e) Patrón de moto náutica ''A'': 24,5 €.
f) Patrón de moto náutica ''B'': 24,5 €.
g) Patrón de moto náutica ''C'': 24,5 €.
h) Autorización federativa: 16,4 €.
a) Capitán de yate: 73,5 €.
b) Patrón de yate: 57,2 €.
c) Patrón de embarcaciones de recreo: 24,5 €.
d) Patrón para navegación básica: 24,5 €.
e) Patrón de moto náutica ''A'': 24,5 €.
f) Patrón de moto náutica ''B'': 24,5 €.
g) Patrón de moto náutica ''C'': 24,5 €.
a) Expedición por convalidación o canje: 16,4 €.
b) Renovación o expedición de duplicado: 16,4 €.
c) Expedición libro de buceo: 32,6 €.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por la Administración del Principado de Asturias de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización o comunicación previa.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización administrativa o realicen la comunicación previa para la organización o celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.
La tasa se devengará en el momento que se solicite la autorización o se realice la comunicación previa.
El importe de la cuota es el siguiente:
1. Autorizaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas: 8.339 pesetas.
2. Autorizaciones de espectáculos taurinos: 8.320 pesetas.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de asociaciones, la inscripción de la modificación de sus estatutos o de cualesquiera extremos registrales en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, la expedición de certificados del contenido de los asientos y la entrega en soporte documental de cualquier información que conste en el citado registro.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud.
Cuando las Administraciones Públicas, con el ámbito establecido en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, soliciten al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, en el marco del principio de colaboración entre Administraciones, la expedición de certificados, de copias auténticas y de notas simples informativas en soporte papel o en soporte informático, estarán exentas del pago de la tasa.
1. Inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias: 33,05 euros.
2. Inscripción de modificaciones de estatutos: 16,35 euros.
3. Inscripción de adaptación de Estatutos a la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación con Modificación de Estatutos: 16,35 euros.
4. Inscripción de identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación: 16,35 euros.
5. Inscripción de apertura y cierre de delegaciones o establecimientos: 16,35 euros.
6. Inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones: 16,35 euros.
7. Expedición de certificados: 7,11 euros.
8. Expedición de copias auténticas y de notas simples informativas en soporte papel:
Por documento inicial: 3,55 euros.
Por cada página siguiente del documento inicial: 1,77 euros.
9. Expedición de notas simples informativas en soporte informático: Por cada diskette o CD-ROM: 14,28 euros.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración del Principado de Asturias de los servicios o la realización de las actuaciones propias de la ordenación y gestión administrativa del juego, según se especifica en las tarifas.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley en cuyo interés se presten los servicios o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley que soliciten las actuaciones administrativas, cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas distintas del solicitante.
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones e inscripciones.
Autorización de apertura y funcionamiento de casino: 5.355,00 euros.
Autorización de apertura y funcionamiento de bingo: 2.008,10 euros.
Autorización y/o inscripción de salones de juego y otros establecimientos: 535,50 euros.
Autorización y/o inscripción de otros locales y establecimientos habilitados para instalar máquinas tipo "Bˮ: 40,20 euros.
Renovaciones, modificaciones y transmisiones de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: el 30% del importe de la autorización correspondiente.
Autorización y/o inscripción como empresa de juego: 669,30 euros.
Homologación e inscripción de máquinas tipos «B» y «C»: 401,60 euros.
Homologación e inscripción de otro material de juego: 267,80 euros.
Modificación de la homologación de máquinas y material de juego: el 50% del importe de la autorización correspondiente.
Expedición de guías de circulación (unidad): 6,70 euros.
Diligencia de días de circulación (unidad): 8,10 euros.
Baja temporal o definitiva de máquinas (unidad): 8,10 euros.
Transmisiones de máquinas entre empresas operadoras (por máquina): 8,10 euros.
Autorización de instalación de máquinas incluidas las temporales y cambio de titularidad: 40,20 euros.
Comunicaciones de traslado de máquinas (por cada traslado): 6,70 euros.
Autorización de apuestas, rifas y tómbolas: 66,90 euros.
Autorización del juego de la noventina: 133,90 euros.
2. Otros servicios y actuaciones administrativas:
Expedición de documentos profesionales: 6 €.
Emisión de duplicados de documentos: 3 €.
Diligenciado de libros y hojas exigidos reglamentariamente: 6 €.
Expedición de certificados: 6 €.
Inspección técnica de máquinas recreativas y de azar: 200 €.
1. La tasa se devengará cuando se inicie la actuación o servicio administrativo que constituya el hecho imponible y se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.
2. La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso con carácter previo a la presentación de la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible. Ello no obstante, en el supuesto de servicios o actuaciones iniciadas de oficio por la Administración, ésta practicará y notificará la oportuna liquidación.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones o intervenciones del organismo autónomo ''Servicio de Emergencias del Principado de Asturias'', en el ámbito de las competencias autonómicas, en los siguientes supuestos aunque el riesgo o peligro sean simulados:
a) Rescate de personas, en los siguientes casos:
Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa, de nivel rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos, incluido el organismo autónomo "Servicio de Emergencias del Principado de Asturiasˮ.
Cuando el rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente.
Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.
Cuando el rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas las siguientes: submarinismo, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, descenso de cañones y barrancos, puenting, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing, y cualquiera otra que tenga a éstas como base.
b) Rescate de bienes y semovientes.
c) Asistencia en accidentes de tráfico.
d) Asistencias técnicas y atención de emergencias en establecimientos industriales cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
e) Asistencias técnicas, de prevención y de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre.
f) Asistencias por retirada de enjambres, colmenas o nidos de abejas, avispas u otros insectos similares, cuando éstos se encuentren en una propiedad privada y ésta no tenga la consideración de domicilio habitual del sujeto pasivo.
g) Asistencia en inundaciones, cuando éstas no sean consecuencia de fenómenos meteorológicos naturales.
h) Asistencia en apertura de puertas en fincas o edificios, siempre que no vayan acompañados de otras intervenciones de prevención o extinción de incendios, de salvamentos o, en general, de protección de personas o bienes u otros análogos.
i) Asistencias por intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles (incluido el saneamiento de fachadas, cerramientos de escaparates, letreros publicitarios y actuaciones análogas), prevención de ruinas, construcciones y derribos, cuando la intervención se deba a construcción o mantenimiento deficiente.
2. No se produce el hecho imponible por actuaciones o intervenciones a consecuencia de causas de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o de calamidad pública, así como por razones de interés general.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 5.2 del presente texto refundido, que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible.
2. En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación.
3. En el caso de inundaciones, accidentes de tráfico, o atención de emergencias en establecimientos industriales, se considerará sujeto pasivo a la persona causante o responsable del suceso.
4. En el caso de actuaciones o intervenciones de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad organizadora.
5. Se considerarán sustitutas del contribuyente las entidades aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura de los riesgos que constituyen la causa y den lugar a la prestación de las actuaciones o intervenciones señaladas en el hecho imponible.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la actuación o intervención, salvo que no llegara a concluirse por causa no imputable al sujeto pasivo. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde estén situados.
1. La tarifa a aplicar se determina en razón de los efectivos y medios empleados, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio a tenor del tiempo invertido:
Titulado Superior: 16,50 euros/hora.
Titulado Grado Medio: 13,50 euros/hora.
Jefe Supervisor: 18,90 euros/hora.
Jefe de Zona: 17,30 euros/hora.
Bombero-Conductor: 14,00 euros/hora.
Bombero-Rescatador: 14,10 euros/hora.
Auxiliar de Bombero Especialista: 11,60 euros/hora.
2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.
1. Están exentos del pago de esta tasa la Junta General, la Sindicatura de Cuentas, la Administración del Principado de Asturias y su sector público, el Consejo Consultivo, la Universidad de Oviedo, las entidades locales del Principado de Asturias, las restantes Administraciones autonómicas y la Administración General del Estado.
2. En los supuestos contemplados en el apartado 1.a) del artículo 156.Sexto, gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
a) Quienes sufran de cualquier anomalía, deficiencia o alteración psíquica que impida comprender el riesgo o peligro, o actuar conforme a esa comprensión.
b) Las personas menores de 12 años de edad.
c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rescate o salvamento.