3. Se considerará comprendido en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley y en el párrafo 5.º anterior el supuesto de abandono por la entidad del domicilio social notificado a la Dirección General de Seguros, ignorándose su paradero, y no comparezca ante la misma en el plazo de quince días desde que fuese emplazada para hacerlo mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».