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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-27047
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/11/25
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, y a efectos de que, en su caso, el Ministro de Economía y Hacienda declare extinguida la entidad según lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley, los liquidadores deberán remitir a la Dirección General de Seguros copia autorizada de la escritura pública prevista en el artículo 247.2 del Reglamento del Registro Mercantil.
2. En los casos en los que conforme al artículo 27.5 de la Ley, proceda, por excepción, cancelar los asientos en el Registro Administrativo sin declaración de extinción de la entidad, los administradores deberán remitir a la Dirección General de Seguros, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proceso de liquidación de las operaciones de seguro.
b) Balance de la entidad una vez finalizada la liquidación de las operaciones de seguro.