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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-27047
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/11/25
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Aprobada la cesión de cartera a la que se refiere el artículo 50.1 de la Ley mediante Orden ministerial, y publicada ésta en el «Boletín Oficial del Estado», la Dirección General de Seguros lo comunicará a las autoridades de supervisión de los Estados miembros del compromiso o de localización del riesgo.
2. En el plazo de un mes, a contar desde dicha publicación, los tomadores de aquellos seguros en los que España sea el Estado miembro del compromiso o de localización del riesgo, podrán ejercitar el derecho de resolución previsto en el artículo 50.3 de la ley. En todo lo demás, dicha cesión de cartera se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley y 70 de este reglamento, teniendo en cuenta, que la apertura del período de información pública sólo procederá cuando España sea el Estado de compromiso o de localización del riesgo.