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1. La Asamblea General debidamente constituida es la reunión de los mutualistas para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias que le atribuye la Ley, este Reglamento y los Estatutos de la mutua.
2. Es competencia de la Asamblea General el debate de todos los asuntos propios de la mutua. Las competencias que correspondan a la Asamblea General en virtud de este artículo son indelegables, siendo preceptivo el acuerdo de la misma para:
a) Nombrar y revocar a los miembros del Consejo de Administración.
b) Aprobar las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
c) Acordar nuevas aportaciones obligatorias al fondo mutual, e igualmente acordar el reintegro de aportaciones del fondo mutual según lo previsto en el artículo 11.1.b) de este Reglamento.
d) Modificar los Estatutos sociales.
e) Acordar la cesión de cartera, fusión, escisión, transformación y disolución de la mutua en los términos de los artículos 22, 23 y 26 de la Ley y concordantes de este Reglamento.
f) Ejercer la acción de responsabilidad frente a los miembros del Consejo de Administración.
g) Todos aquellos supuestos exigidos por la Ley, por este Reglamento o por los Estatutos.