2. La composición del Consejo de Administración será establecida en los Estatutos. Los miembros del Consejo serán personas físicas con plena capacidad de obrar y deberán ser mutualistas. Podrán desempeñar cargos de administración las personas jurídicas que tengan la condición de mutualistas pero, en este caso, deberán designar a una persona física que reúna los requisitos del artículo 15 de la Ley. Si los Estatutos estableciesen la existencia de sustitutos de los miembros titulares en caso de vacante definitiva deberán determinar su número y el sistema de sustitución.