9.º Los procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. En el caso de actuar a través de mediadores en seguros privados, se establecerán procedimientos y criterios específicos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el reglamento citado.