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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-27866
Acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/12/03
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las personas que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener licencia o autorización ordinaria de tenencias y uso de armas o para su renovación, o para la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con carácter ordinario, podrán obtener licencia, autorización o habilitación extraordinarias, sujetas a las limitaciones temporales o a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan con arreglo al anexo del presente Real Decreto, que se deberán reflejar en los correspondientes documentos de licencia, autorización o habilitación.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal a que se refiere el presente Real Decreto se clasifica en los tres grupos siguientes:
M: comprende los minusválidos que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro de los recintos especiales.
Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación o condición restrictiva, al menos desde diez años antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de la seguridad del minusválido y de terceras personas, así como del cuidado y seguridad del arma en todo momento.
A estos efectos, recintos especiales se considerarán únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento.