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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-29216
Ley sobre introducción del euro
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/12/18
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las referencias contenidas en las normas sancionadoras a la moneda nacional se entenderán hechas tanto al euro como a la peseta hasta la finalización del período de canje a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.
Dos. Durante el período transitorio, las referencias contenidas en las normas sancionadoras a importes monetarios expresados en pesetas se entenderán también hechas al importe monetario correspondiente en euros que resulte de la aplicación del tipo de conversión y, en su caso, del redondeo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.
Asimismo, las referencias contenidas en las normas sancionadoras a la unidad de cuenta ecu se entenderán realizadas a la unidad euro al tipo de un euro por un ecu.
Tres. La misma equivalencia expresada en el apartado anterior se entenderá subsistente, en su caso, para la aplicación de las disposiciones sancionadoras por actos realizados antes de la finalización del período transitorio, una vez concluido dicho período.