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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-214
Ley 1/1999, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/01/06
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a la inversión en determinados tipos de activos, así como un coeficiente mínimo de liquidez a mantener, en su caso, los Fondos de Capital-Riesgo.
2. A los efectos de calcular los porcentajes previstos en los artículos precedentes, se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para determinar los conceptos contables que integran el activo de las Entidades de Capital-Riesgo.
3. Reglamentariamente podrán establecerse límites a la financiación ajena que puedan obtener las Entidades de Capital-Riesgo.