1. La dirección y administración de los Fondos de Capital-Riesgo se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de gestión de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una sociedad gestora de Entidades de Capital-Riesgo o en una sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva con los requisitos que se fijen en este último supuesto, en su caso, reglamentariamente.