Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las Entidades de Capital-Riesgo deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Los exigidos por esta Ley para su autorización.
b) Los porcentajes de inversión en determinados activos fijados por esta Ley y por la normativa que la desarrolle.
2. Las modificaciones que tengan lugar en el seno de su consejo de administración deberán notificarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el plazo y forma que se determinen reglamentariamente.