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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-4414
Ley de residuos de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/02/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La eliminación de residuos se basará en el principio de proximidad.
2. El traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CEE) número 259/93, así como el traslado desde o hacia otras Comunidades Autónomas, requerirá autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente.
La autorización de entrada de residuos podrá denegarse, entre otros motivos, por los siguientes:
a) Por no estar absolutamente garantizada su gestión adecuada;
b) Porque se desconozca su origen o se oponga a los objetivos de la planificación;
c) Cuando la planta receptora esté afectada a determinados residuos según los planes nacionales, autonómicos o locales.
Asimismo podrá prohibirse la entrada de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando del bajo rendimiento de los procesos económicos o ambientales en que se pretendan reutilizar pueda razonablemente deducirse que su destino encubierto sea la eliminación. Igualmente podrá prohibirse su entrada cuando no puedan valorizarse o eliminarse los residuos que puedan generarse en el proceso de valorización.