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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-4414
Ley de residuos de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/02/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos podrá ser gestionado directa o indirectamente, según lo previsto en la legislación de régimen local.
2. Para la gestión de este servicio, los municipios podrán constituir mancomunidades o consorcios.
3. Los consorcios y mancomunidades citadas en el apartado anterior podrán regular en sus normas estatutarias la posibilidad de que la Comunidad Autónoma retenga de cualquier participación de los ayuntamientos consorciados o mancomunados en los ingresos de otra Administración Pública las cantidades vencidas, líquidas y exigibles adeudadas por el correspondiente ayuntamiento, en concepto de su cuota de los gastos de la entidad asociativa. Será necesario dar audiencia al interesado y, en su caso, notificar a la Administración de la que procede la transferencia.
4. A iniciativa del respectivo ayuntamiento y con la aceptación del cabildo insular, las competencias municipales sobre residuos podrán delegarse en la isla cuando tengan en ésta el ámbito más idóneo para su ejercicio y organización.
5. La isla se subrogará en el servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos cuando los municipios no puedan prestar el servicio por razones de carácter económico y organizativo.