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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-4414
Ley de residuos de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/02/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En el marco del Plan Integral de Residuos de Canarias, se formulará un Plan Especial de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
2. La gestión de los residuos tóxicos y peligrosos se realizará conforme a la normativa básica del Estado y de desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma.
3. Los residuos tóxicos y peligrosos podrán ser objeto de recogida selectiva, en función de su necesidad de recepción, tratamiento o eliminación. En todo caso, deberán tener recogida selectiva los siguientes: aceites minerales, residuos de dióxido de titanio, policlorobifenilos y policloriterfenilos (PCB y PCT), residuos de amianto, pilas y acumuladores. El Gobierno de Canarias podrá, mediante decreto, ampliar esta relación a otros residuos tóxicos y peligrosos que por razones de progreso técnico, o por incidencia, volumen, toxicidad, peligrosidad o impacto en el medio ambiente así se estime conveniente.