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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-4414
Ley de residuos de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/02/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La presente Ley tiene por objeto la ordenación de los residuos que se generen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas.
1. La ordenación de la producción y gestión de los residuos deberá perseguir los siguientes objetivos:
a) La minimización de los residuos y de su peligrosidad;
b) Hacer efectivo el principio de responsabilidad en la generación de toda clase de residuos;
c) La recogida selectiva de residuos;
d) La valorización de los residuos o, en su caso, la eliminación de éstos de modo adecuado, tanto sanitaria como ambientalmente;
e) La prohibición y prevención del depósito incontrolado de residuos, así como la regeneración de las áreas afectadas;
f) La seguridad en el transporte y traslado de residuos, especialmente de los peligrosos;
g) La coordinación de las actividades y competencias de las distintas entidades territoriales en materia de residuos;
h) Autofinanciación de los gastos de gestión;
i) Cualquier otro que tenga relación con la defensa del medio ambiente y la salud de las personas.
2. En todo caso, la prioridad de los objetivos en la gestión de residuos será: Prevención y minimización, valorización y eliminación.
1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, a excepción de los que se reseñan en el apartado siguiente.
2. Se regularán por su legislación específica:
a) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera;
b) Los residuos radiactivos;
c) Los residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras;
d) Las aguas residuales, con excepción de los residuos en estado líquido;
e) Los explosivos desclasificados;
f) La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal;
g) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias orgánicas que no sean peligrosas y se utilicen en el marco de la explotación agraria;
h) Los envases y residuos de envases, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V del título II de esta Ley;
i) Los vertidos de fluentes líquidos a las aguas subterráneas y superficiales;
j) Los vertidos desde buques y aeronaves al mar, regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.
Con arreglo a esta Ley se entenderá por:
a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER).
b) Residuos urbanos: Los residuos domésticos, los de comercios y de oficinas y servicios, así como otros residuos que, por su naturaleza o composición, pueden asimilarse a los residuos domésticos.
c) Residuos tóxicos y peligrosos: Aquellos que figuren en la lista de residuos tóxicos y peligrosos aprobada por las autoridades comunitarias o hayan sido calificados como tales en la normativa aplicable.
d) Productor: Cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad genere residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
e) Gestor: Cualquier persona, física o jurídica, autorizada para realizar las actividades de gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
f) Gestión: Recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos y almacenamientos definitivos una vez colmatados, así como de los lugares de descarga después de su cierre.
g) Recogida: Operación consistente en recolectar, clasificar y agrupar residuos para su transporte.
h) Transporte: Traslado de los residuos desde el lugar de generación o almacenamiento temporal hasta el lugar definitivo de tratamiento.
i) Almacenamiento: Acumulación temporal o definitiva de residuos.
j) Tratamiento: Conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.
k) Eliminación: Todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al almacenamiento definitivo o vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción total o parcial, incluyendo en este último concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.A de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como las que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe reglamentariamente.
l) Reutilización: Readaptación de un objeto para el empleo que ha tenido en usos precedentes.
m) Valorización: Operación o conjunto de operaciones orientadas a utilizar o recuperar los residuos total o parcialmente obteniéndose un beneficio económico o ambiental y en cuyo concepto están integradas las operaciones de recuperación, reciclado y reutilización.
n) Reciclado: Obtención de la materia prima originariamente utilizada para el producto que ha dado lugar al residuo.
ñ) Recuperación: Obtención, por transformación, de energía o materiales distintos a los empleados en el producto originario.
o) Minimización: Reducción cuantitativa y cualitativa de residuos en procesos de fabricación, transformación o de prestación de servicios.
p) Aprovechamiento: Conjunto de operaciones dirigidas a la obtención de los recursos contenidos en los residuos mediante la reutilización, valorización, reciclado o recuperación de los mismos.
q) Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor.
r) Vertedero: Recinto e instalaciones complementarias, preparadas para el depósito definitivo de forma controlada de residuos en la superficie.
s) Punto limpio: Instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita la recogida o separación selectiva de determinados residuos.
t) Planta de transferencia: Instalación en la que se compactan los residuos procedentes de la recogida domiciliaria, logrando la reducción de su volumen para su posterior traslado al complejo ambiental de residuos o al vertedero.
u) Complejo ambiental de residuos: Conjunto de instalaciones en las que se descargan los residuos con destino, según su naturaleza, al preparado para el transporte posterior a otro lugar, para valorización, tratamiento o eliminación «in situ», así como, en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación «ex situ».
En el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno de Canarias y la Consejería competente en materia de medio ambiente podrán establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión de acuerdo con los principios y determinaciones de esta Ley y del Plan Integral de Residuos de Canarias.