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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-7734
Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/07
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.
c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
d) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o entidades.
e) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.
f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.
g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.
h) Visar los trabajos profesionales. El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
i) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.
j) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
k) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.
l) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.
m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
n) Asumir la representación de la profesión en el ámbito internacional.
ñ) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
o) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.
p) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.