3. Con la solicitud de autorización para el ejercicio de actividades de acuicultura se acompañará proyecto, elaborado por técnico competente en las materias de obra civil y medio natural, de las obras e instalaciones y de las actividades proyectadas, de las especies objeto de estudio o explotación, de sus características genéticas, de los sistemas de producción o experimentación, de los programas higiosanitarios, así como de la previsible incidencia que sobre la calidad de las aguas y el desarrollo de las especies pueda tener la actividad proyectada.