KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-7740
Ley de Pesca en Aragón
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Se consideran centros o instalaciones de acuicultura los que tengan por objeto el estudio y experimentación de las especies acuícolas, su explotación o su cultivo intensivo.
2. Independientemente de las restantes concesiones y autorizaciones necesarias para la ubicación de sus instalaciones y para la utilización de los recursos hidráulicos, el ejercicio de la actividad propia de los centros o instalaciones de acuicultura precisará de autorización expresa del Departamento competente en materia de pesca, que la concederá siempre que no implique riesgo para la calidad de las aguas o para las especies de fauna y flora que habiten en ellas, pudiendo establecer las prevenciones o condiciones que lo garanticen, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
3. Con la solicitud de autorización para el ejercicio de actividades de acuicultura se acompañará proyecto, elaborado por técnico competente en las materias de obra civil y medio natural, de las obras e instalaciones y de las actividades proyectadas, de las especies objeto de estudio o explotación, de sus características genéticas, de los sistemas de producción o experimentación, de los programas higiosanitarios, así como de la previsible incidencia que sobre la calidad de las aguas y el desarrollo de las especies pueda tener la actividad proyectada.
4. Los centros o instalaciones de acuicultura en Aragón dispondrán de un libro registro en el que se anotarán todas las incidencias relativas a la producción, comercialización y cuestiones higiosanitarias.
5. Anualmente, los centros o instalaciones de acuicultura en Aragón remitirán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relación de las especies e individuos producidos, de los reproductores y de los métodos de reproducción y de las incidencias zoosanitarias, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.