1. Los planes técnicos de pesca y los planes anuales de aprovechamientos serán revisados de oficio por razones de estiaje, avenidas, contaminación de las aguas, destrucciones o modificación de los cauces, lechos, frezaderos, o cualquier contingencia que pueda influir de modo apreciable en el comportamiento, estado sanitario o número de las especies acuáticas.