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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-7740
Ley de Pesca en Aragón
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará las actividades que sirvan para incrementar la riqueza piscícola de las aguas aragonesas, desarrollando las bases técnicas de su gestión, e incentivará el estudio de la evolución genética de las especies objeto de pesca en Aragón.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón incentivará la investigación del medio acuático y de sus poblaciones, así como la enseñanza y divulgación de las materias referentes a los ecosistemas acuáticos, a su utilización racional y ordenado aprovechamiento.
1. Se elaborarán los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica, que constituirán el documento básico de planificación, ordenación y gestión piscícola, reguladores de esta actividad en ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón coincidentes con cuencas hidrográficas.
2. El alcance y contenido de estos planes, vigencia y actualización se determinarán reglamentariamente.
1. El Consejero competente en la materia, oído el Consejo de Pesca de Aragón, aprobará mediante Orden, con carácter anual y con anterioridad al 1 de febrero de cada año, el Plan General de Pesca en Aragón, que, como mínimo, deberá establecer:
a) La temporada hábil para pescar las distintas especies y, dentro de ella, los períodos, días y horas hábiles para la pesca.
b) Las especies que puedan ser objeto de pesca y el número máximo de capturas o cupo.
c) La medida mínima de las especies objeto de pesca.
d) Las modalidades, artes, medios y cebos autorizados.
e) Las aguas sometidas a régimen especial.
f) El régimen de expedición de permisos y el domicilio social de los gestores.
g) La valoración de cada una de las especies a efectos de indemnización por daños y perjuicios.
2. En la redacción del Plan General de Pesca en Aragón se seguirán los criterios establecidos en los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica y en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan.
1. El aprovechamiento de las especies mediante el ejercicio de la pesca en los cotos sociales, deportivos y privados se realizará conforme a lo previsto en su correspondiente plan técnico, debidamente aprobado con arreglo a esta Ley.
2. No se podrá pescar en los cotos que no dispongan de plan técnico aprobado.
Los planes técnicos de los cotos de pesca, que podrán ser comunes para una o varias masas de agua acotadas, expresarán como mínimo:
a) La descripción de las masas de agua acotadas, sus límites y accesos.
b) Las características de las aguas y su biocenosis.
c) Las especies que pueden ser objeto de pesca, el número máximo o cupo de captura y su medida.
d) Los períodos, días y horas hábiles para la pesca.
e) El número máximo de pescadores por día hábil.
f) Los medios, artes y cebos autorizados.
g) Las repoblaciones realizadas o proyectadas, el origen y genética de las especies repobladas o a repoblar.
h) La existencia de tramos de captura y suelta en las masas de agua acotadas.
i) La existencia de tramos de pesca intensiva en las masas de agua acotadas.
Los planes técnicos de los cotos sociales y deportivos, además de lo establecido en el artículo anterior, contendrán:
a) Un estudio técnico de las poblaciones ictícolas y de su potencial aprovechamiento.
b) El régimen de expedición de los permisos y su importe.
c) Las zonas de baño o de práctica de actividades o deportes náuticos o acuáticos en los que se encuentre restringida o prohibida la pesca.
d) La delimitación de las zonas de acceso a las masas de agua y de los espacios destinados al estacionamiento de vehículos.
e) Las instalaciones o servicios para pescadores y, en especial, los que puedan servir para su descanso o cobijo.
f) Los tramos o masas de agua en los que por cualquier causa se restrinja o prohíba el ejercicio de la pesca.
g) Las mejoras proyectadas.
1. Los planes técnicos de pesca serán quinquenales, presentándose para su aprobación ante la Administración de la Comunidad Autónoma antes del 30 de septiembre del año anterior al período del que traten.
2. Anualmente, el responsable del plan técnico presentará ante la Administración de la Comunidad Autónoma, antes del 30 de septiembre, una memoria de gestión y un plan de aprovechamientos para el año siguiente, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
3. La Administración deberá pronunciarse sobre la aprobación de los planes y memorias regulados en los párrafos anteriores en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación. Agotado el plazo citado sin que hubiera recaído resolución, se entenderán aprobados íntegramente.
4. Los planes técnicos y los planes anuales de aprovechamientos podrán ser aprobados, total o condicionadamente, o denegados. En caso de aprobación condicionada, se propondrán las modificaciones concretas para poder proceder a la aprobación total del plan. Si el titular de la gestión manifestara expresamente su conformidad con las modificaciones, se entenderá aprobado totalmente el plan con las modificaciones desde la constancia formal de la conformidad. En caso contrario, deberá presentarse un nuevo plan.
5. El Departamento competente en materia de pesca velará por el correcto cumplimiento de los planes técnicos de pesca y de los planes anuales de aprovechamientos, controlando su ejecución.
1. Los planes técnicos de pesca y los planes anuales de aprovechamientos serán revisados de oficio por razones de estiaje, avenidas, contaminación de las aguas, destrucciones o modificación de los cauces, lechos, frezaderos, o cualquier contingencia que pueda influir de modo apreciable en el comportamiento, estado sanitario o número de las especies acuáticas.
2. La revisión de los planes técnicos y de los planes anuales de aprovechamientos podrá solicitarse por el titular de la gestión del coto, presentando el proyecto de modificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
3. La Administración podrá practicar de oficio la revisión de los planes técnicos de pesca y de los planes de aprovechamientos de los cotos deportivos de pesca sin necesidad de presentación de proyecto por el titular de la gestión, si bien deberá darle audiencia en el expediente de revisión, quien, en caso de modificación sustancial del plan, podrá separarse de la gestión del coto.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá proponer a los titulares de los cotos privados la revisión de su plan técnico. En caso de no aceptarla, si la Administración considera que existe grave perjuicio para las especies piscícolas o para el medio ambiente por las razones señaladas en el párrafo 1 de este artículo, podrá prohibir la práctica de la pesca en el coto.