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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-7740
Ley de Pesca en Aragón
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los planes técnicos de los cotos de pesca, que podrán ser comunes para una o varias masas de agua acotadas, expresarán como mínimo:
a) La descripción de las masas de agua acotadas, sus límites y accesos.
b) Las características de las aguas y su biocenosis.
c) Las especies que pueden ser objeto de pesca, el número máximo o cupo de captura y su medida.
d) Los períodos, días y horas hábiles para la pesca.
e) El número máximo de pescadores por día hábil.
f) Los medios, artes y cebos autorizados.
g) Las repoblaciones realizadas o proyectadas, el origen y genética de las especies repobladas o a repoblar.
h) La existencia de tramos de captura y suelta en las masas de agua acotadas.
i) La existencia de tramos de pesca intensiva en las masas de agua acotadas.