KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-7740
Ley de Pesca en Aragón
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/07
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Se entiende por régimen de caudales ecológicos a efectos de pesca el que garantice el mantenimiento, composición, funcionamiento y estructura de la comunidad de especies objeto de pesca.
2. El régimen de caudales ecológicos, para cada curso o masa de agua, se establecerá en función de su biótopo y de su biocenosis potenciales.
3. Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a liberar en cada momento, al menos, el caudal mínimo que corresponda al régimen establecido.
4. El procedimiento para establecer los regímenes de caudales ecológicos de los cursos de agua de Aragón se establecerá reglamentariamente, en tanto no sean fijados por el organismo de cuenca.
1. Cuando resulte necesaria o previsible la reducción del caudal mínimo, o el agotamiento de caudales o de masas de agua, en las que exista población ictícola, el organismo de cuenca y los titulares de los aprovechamientos hidráulicos deberán notificarlo, con un mes de antelación, al Departamento competente en materia de pesca para que adopte las medidas pertinentes en orden al aprovechamiento, salvamento o traslado de las especies acuáticas, viniendo obligados los concesionarios a cumplir las determinaciones del Departamento.
2. Si el agotamiento de caudales o masas de agua se produjera a instancias, por intereses o responsabilidad de los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos, deberán éstos realizar, a su exclusivo cargo y de modo inmediato, cuantas actuaciones determine el Departamento competente en materia de pesca en orden al salvamento de las especies acuícolas, incluso la repoblación de las aguas una vez recuperados los caudales.
3. Bajo ningún concepto podrá disminuirse el caudal mínimo ecológico, salvo causa grave debidamente comunicada y aprobada por el organismo de cuenca.
1. Toda variación del caudal de los cursos fluviales motivada por cualquier tipo de aprovechamiento hidráulico habrá de hacerse de forma paulatina, estableciendo en su zona de influencia y en la de caída de presas y embalses procedimientos de señalización que adviertan suficientemente sobre la apertura de compuertas o el incremento artificial de caudales.
2. Las variaciones de nivel de las masas de agua embalsadas motivadas por cualquier tipo de aprovechamiento hidráulico habrán de hacerse de forma coordinada con la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de no afectar a las poblaciones ictícolas y zonas de freza contenidas en aquéllas.
1. El Consejo de Pesca de Aragón es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en materia de pesca. Deberá ser oído con carácter previo a la elaboración de los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica y a la fijación de los caudales ecológicos.
2. En cada una de las tres provincias aragonesas se creará un Consejo Provincial de Pesca.
3. La composición, funcionamiento y competencias del Consejo de Pesca de Aragón y de los Consejos Provinciales de Pesca se establecerán reglamentariamente.
1. Se reconocerán, a instancia de parte, como entidades colaboradoras en materia de pesca a aquellas que, sin perseguir ánimo de lucro, acrediten capacidad y recursos especiales para la promoción de actividades deportivas y recreativas en materia de pesca, para la protección y fomento de las especies acuáticas y se hallen inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Diputación General de Aragón e integradas en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.
2. La gestión exclusiva o compartida de aprovechamientos de especies objeto de pesca en los cotos deportivos recaerá en entidades colaboradoras en materia de pesca.
1. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El régimen de reconocimiento de las entidades colaboradoras, de la concesión de la gestión de los cotos deportivos y el de funcionamiento del Registro serán fijados reglamentariamente.