2. El comiso podrá ser sustituido, siempre que no se trate de medios prohibidos para la pesca, por el abono de la cantidad económica que, mediante Orden del Departamento competente, se determine para cada supuesto, no pudiendo ser dicho importe ni inferior a 10.000 pesetas ni superior a 500.000 pesetas. Para la determinación de dichas cantidades habrán de tenerse en cuenta, entre otros aspectos, las circunstancias del responsable y de la infracción, el valor de los útiles decomisados y el daño aparente producido.