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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-8648
Reglamento de desarrollo utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/04/19
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Delegado del Gobierno remitirá de inmediato la solicitud a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia correspondiente, para que, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de la misma, emita el informe previsto en el párrafo a) del artículo 16 de este Reglamento.
2. Si el informe de la Comisión considera que la solicitud vulnera los criterios del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1997, no podrá autorizarse la instalación.