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1. Las instituciones públicas y privadas fomentarán la participación del voluntariado en materia de drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma.
2. Se considerará preferente la actuación del voluntariado en lo que se circunscribe a la concienciación social, la prevención en el ámbito comunitario y el apoyo a la reinserción.
3. Su régimen de funcionamiento, participación y coordinación con el plan regional sobre drogas podrá ser regulado reglamentariamente.