2. Caso de municipios con un número mayor de 10.000 habitantes, además de lo establecido en el punto anterior, tendrán las competencias de aprobar, ejecutar y evaluar los planes o programas municipales de intervención en drogodependencias, de conformidad con los criterios establecidos en el plan regional elaborado por la Administración autonómica, a través de las estructuras de coordinación local, teniendo especial relevancia los Servicios Sociales de Base del Municipio.