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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-12089
Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las empresas y entidades turísticas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de promoción turística realizadas por la Consejería competente en materia de turismo de la Comunidad de Madrid.
b) Solicitar las ayudas y subvenciones incluidos en los programas de fomento turístico o cualesquiera otros.
c) Participar en la adopción de decisiones por los poderes públicos en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación.
Sección 2ª. De los establecimientos