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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-12089
Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se denomina Registro de Empresas Turísticas a la base de datos informatizada que reúne el conjunto de inscripciones y datos concernientes a las empresas y entidades que desarrollan actividades turísticas reconocidas en la presente Ley.
2. El Registro de Empresas Turísticas se gestionará por la Dirección General competente en materia de turismo, será público y la inscripción en el mismo tendrá carácter voluntario.
3. A efectos estadísticos, de promoción y de constancia de establecimientos en funcionamiento, la Dirección General competente en materia de turismo, una vez presentada y comprobada la exactitud de los datos reflejados en la declaración responsable, elaborará listados de aquellas empresas cuyas modalidades estén contempladas en la presente Ley.
4. La Dirección General competente en materia de turismo podrá consultar en los términos previstos en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, los registros en los que estén inscritos los prestadores de servicios de otros Estados miembros de la Unión Europea que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.