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La presente Ley tiene por objeto la ordenación del sector turístico en la Comunidad de Madrid y el establecimiento de los principios básicos a los que habrán de acomodarse la acción administrativa y la de los particulares, en materia de planificación, promoción y fomento.
1. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán al conjunto de actividades y recursos que integran el sector turístico de la Comunidad de Madrid.
2. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Actividad turística, la destinada a proporcionar a los usuarios turísticos directa o indirectamente los servicios de alojamiento, restauración, información, asistencia y acompañamiento, transporte y actividades complementarias.
b) Recursos turísticos, los bienes materiales e inmateriales, naturales o no, que puedan generar corrientes turísticas.
1. La actuación de la Administración competente en materia de turismo se orientará a la consecución de los siguientes fines:
a) Favorecer el desarrollo y la competitividad de la actividad empresarial potenciando la calidad de los servicios turísticos.
b) Proteger los derechos y legítimos intereses de los usuarios de servicios turísticos.
c) Favorecer la adaptación de la oferta turística a la coyuntura socieconómica.
d) Favorecer la creación de empleo estable en el ámbito de la actividad turística.
e) Promover la creación, conservación, mejora, aprovechamiento y protección de los recursos turísticos, con especial atención a los culturales y al patrimonio histórico.
f) Contribuir al perfeccionamiento y formación de los profesionales del turismo.
g) Simplificar los procedimientos administrativos, eliminando tanto los trámites innecesarios como los documentos prescindibles o duplicados, potenciando la utilización del acceso electrónico por parte de los usuarios turísticos.
2. Para la consecución de estos fines se tendrán en consideración las disposiciones relativas a la protección y conservación del patrimonio histórico, así como sobre el medio ambiente y la conservación de la naturaleza, con especial atención al respeto y defensa de los espacios naturales protegidos y a la flora y fauna característicos del entorno en que se ubiquen, en todo caso, bajo los postulados del desarrollo sostenible.
3. Con el fin de conseguir una efectiva cooperación administrativa para el control de los prestadores con las autoridades competentes de la Administración Local, Autonómica, General del Estado, Estados miembros de la Unión Europea y Comisión Europea, la Consejería competente en materia de turismo llevará a cabo dicha cooperación a través de los puntos de contacto que se determinen.
La Administración autonómica velará porque las empresas y entidades turísticas respeten las normas relativas a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid corresponderá al Consejero competente en materia de turismo y en su caso al Director general de Turismo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La planificación de la actividad turística. A tal fin, la Dirección General de Turismo será consultada previamente a la elaboración de los planes de urbanismo y demás instrumentos de ordenación o planificación del territorio en el ámbito de sus competencias.
b) Promoción del sector turístico a nivel nacional e internacional.
c) La concesión de ayudas y subvenciones al sector turístico y el control de su utilización, así como la coordinación con otros órganos de la misma o distinta Administración que, en sus respectivos ámbitos de actuación, concedan también ayudas a este sector.
d) Coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
e) Impulso y coordinación de la información turística.
f) La ordenación del sector turístico, entendiendo por ordenación la potestad reglamentaria y el control de la actividad.
g) Control de la calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades, sin perjuicio de las competencias que en materia de vigilancia y control correspondan a otros organismos y Administraciones Públicas.
h) El fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
i) El ejercicio de la potestad sancionadora.
j) La resolución de conflictos por vía de conciliación, en los términos previstos en la legislación vigente.