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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-12089
Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se entiende por fomento del sector turístico la actividad encaminada a la potenciación de la oferta turística de la Comunidad de Madrid a través de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad, el empleo y la internacionalización de las empresas y sus profesionales.
En el marco de los fines previstos en el artículo 4 de esta Ley, los objetivos que se persiguen a través de las medidas de fomento son:
1. Diversificación de la oferta turística y promoción de los productos turísticos de la Región, tales como:
a) Turismo cultural.
b) Turismo de ocio.
c) Turismo de ferias, convenciones y congresos.
d) Turismo de negocios.
e) Turismo rural.
f) Turismo activo.
g) Turismo gastronómico.
2. Modernización de la oferta turística:
a) Incentivando el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta a fin de mejorar su competitividad.
b) Impulsando las acciones concertadas y los programas de acción conjunta de los agentes sociales implicados, a efectos de optimizar los costes de comercialización y promoción en los distintos mercados.
c) Fomentando la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes.
3. Fomento del desarrollo turístico sostenible:
a) Incentivando la implantación de la gestión empresarial de acuerdo con las tendencias y disposiciones protectoras del medio ambiente y conservación de la naturaleza.
b) Potenciando la conservación y difusión de las fiestas, costumbres, cultura y gastronomía autóctona.
4. Impulso a la formación y perfeccionamiento de los profesionales turísticos:
a) Contribuyendo a la formación y perfeccionamiento continuado y permanente de los profesionales del turismo.
b) Fomentando el asociacionismo.
(Sin contenido).