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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-12090
Ley de Medidas para la Calidad de la Edificación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Antes de iniciarse la obra, la dirección facultativa, en presencia del contratista, comprobará el replanteo que previamente se hubiese hecho del proyecto, con el fin de verificar la realidad geométrica de la obra y la viabilidad del propio proyecto.
Asimismo, deberá comparecer el propietario o su representante para verificar que están disponibles los terrenos necesarios para la ejecución de la obra.
Del resultado de las actuaciones precedentes se dejará constancia en acta que suscribirán los comparecientes.
2. La comprobación del replanteo relativo a las obras de edificación pública se regulará por su normativa específica.