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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1999-12334
Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1999/06/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los socios estarán obligados a:
a) Asistir a las reuniones de las Asambleas generales y demás órganos a los que fuesen convocados, salvo causa justificada. Los Estatutos podrán regular la posibilidad del socio de hacerse representar en la Asamblea general sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2.
b) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos efectos, los Estatutos o, por remisión expresa de éstos, el Reglamento de régimen interno señalarán los módulos o normas mínimas de participación, pudiendo los Administradores, cuando exista causa justificada, liberar de esta obligación al socio en la medida que proceda.
c) No realizar, por cuenta propia o de otro, actividades competitivas con el objeto social, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa y justificada de los Administradores.
d) Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.
e) Desembolsar las aportaciones al capital social y las cuotas en las condiciones previstas.
f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.
g) Cumplir las demás obligaciones que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa y los deberes que deriven de dichos acuerdos.
2. Los socios tendrán derecho a:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la cooperativa.
b) Formular propuestas, según la regulación estatutaria, y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea general y de los demás órganos de los que formen parte.
c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones o restricciones arbitrarias.
d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
e) La actualización y liquidación, cuando proceda, de las aportaciones al capital social, así como, en su caso, percibir intereses por las mismas.
f) El retorno cooperativo, en su caso.
g) Los demás que resulten de las Leyes y de los Estatutos.
3. Los socios deberán cumplir sus obligaciones y ejercitar sus derechos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.