En cuanto al órgano de administración, se moderniza todo el régimen legal hasta ahora vigente para las cooperativas madrileñas; esto alcanza a la propia definición de dicho órgano, al número máximo de miembros, a la posibilidad de Consejeros independientes, a los principios de rigor e imparcialidad en los procesos electorales y a las cautelas, temporales y de garantías, exigibles al Administrador único en cooperativas con menos de 10 socios. También se ha innovado el régimen de funcionamiento del Consejo Rector, incluyendo la posibilidad de dos Consejeros delegados mancomunados, el sistema de responsabilidad y el de remuneración de todos los Consejeros, así como la necesidad de que, bien el Estatuto, bien el Reglamento interno, incluyan el elenco de derechos y obligaciones de los miembros del Consejo. En todo ello se han tenido en cuenta tanto las recomendaciones de autorizados informes, extranjeros y nacionales, sobre el llamado «gobierno de las sociedades», como las características propias de las cooperativas.