4. El Presidente dispondrá la confección de la lista de asistentes, a cargo del Secretario, decidiendo sobre las representaciones dudosas. El 5 por 100 de los socios asistentes podrán designar a uno de ellos como Interventor en la confección de la lista. Seguidamente, el Presidente proclamará, si procede, la existencia de quórum y la constitución e inicio de la Asamblea. Dirigirá las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas, de acuerdo con los criterios fijados en su caso por los Estatutos o el Reglamento interno. Podrá decidir sobre la admisión de la asistencia de personas no socios cuando lo considere conveniente para la cooperativa, excepto cuando la Asamblea lo rechace por acuerdo mayoritario, y podrá expulsar de la sesión, oída la Mesa, a los asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto a la Asamblea o a alguno de los asistentes.